JUEVES 18 de Abril de 2024
 
 
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Por la sequía, declaran la emergencia agropecuaria en Córdoba y Neuquén

El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Córdoba y Neuquén, como consecuencia del impacto de la sequía en esas provincias. La decisión se formalizó por medio de dos resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial.

En el caso de Córdoba, la declaración se extiende desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2023 y abarca a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas en los
Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez.

En Neuquén, la emergencia y/o desastre agropecuario va desde el desde el 1° de enero de 2023 hasta el 1° de enero de 2024 y beneficia a las explotaciones ganaderas, agrícolas, apícolas, acuícolas, forrajeras y forestales, afectadas por sequía en todo el territorio provincial, a excepción de los valles irrigados de los Departamentos Añelo y Confluencia.

En ambos casos, la fecha de finalización de la declaración coindice con el cierre del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas por la falta de lluvias.

A los efectos de poder acogerse a los beneficios de la Ley N° 26.509 (de emergencia agropecuaria) los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran perjudicados por razones climáticas.

Los Gobiernos provinciales, por su parte, tendrán que remitir a la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

Según lo dispuesto, las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios de la Ley N° 26.509.

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