La exposición se realizó el viernes en los tribunales de General Pico y estuvo a cargo del fiscal adjunto Matías Juan y del fiscal general Armando Agüero, quienes fundamentaron la responsabilidad penal del imputado, la calificación legal y el monto de la pena requerida.
Al reconstruir lo ocurrido durante la madrugada del 16 de junio de 2025, la acusación señaló que el conflicto comenzó cuando Quiroga y su amigo Bruno Aguilera se retiraron de la Cantina del Pela y fueron interceptados por personal policial mientras caminaban por la vía pública.
Según el fiscal Juan, ambos jóvenes ya habían sido identificados y no existía ninguna infracción o delito que justificara su demora. Incluso destacó que el oficial de mayor rango presente habría considerado que podían continuar su camino. Sin embargo, el procedimiento se intensificó con la llegada de otros móviles y la intervención de De los Santos, quien descendió con una escopeta calibre 12/70.
La Fiscalía también descartó que hubiera existido una agresión física previa contra el policía y sostuvo que Quiroga estaba desarmado y no representaba una amenaza que justificara los disparos.
Las pericias y el uso de la fuerza
Por su parte, el fiscal general Armando Agüero cuestionó la legalidad del procedimiento y sostuvo que el accionar policial debía ajustarse a los principios establecidos por la Ley Provincial de Seguridad Ciudadana Nº 3469.
A partir de las pericias balísticas, analizó las distancias desde las que se efectuaron los disparos y consideró que sus características descartaban una situación de legítima defensa. En particular, señaló que el segundo disparo se habría realizado por la espalda y a unos 20 metros de distancia, cuando ya no existía peligro para el efectivo ni para sus compañeros.
También remarcó que la Policía dispone de otros recursos para intervenir ante situaciones conflictivas, como técnicas de reducción, esposas, tonfas y apoyo de otros agentes, por lo que el uso de un arma de fuego debe responder a circunstancias que realmente lo justifiquen.
El pedido de condena
La acusación sostuvo que las lesiones sufridas por Quiroga, acreditadas mediante informes médicos, fotografías e historia clínica, encuadran en la figura de lesiones graves. La víctima debió ser intervenida quirúrgicamente en el hombro izquierdo y permaneció varios meses sin poder retomar sus tareas laborales de esfuerzo físico.
La Fiscalía calificó el hecho como lesiones graves agravadas por el abuso de la función policial y el uso de arma de fuego, conforme a los artículos 90, 92, 80 inciso 9, 41 bis y 45 del Código Penal.
Al fundamentar la pena, Agüero consideró como atenuantes que De los Santos no registra antecedentes penales ni sanciones disciplinarias y que tenía buen concepto profesional. No obstante, entendió que la gravedad del episodio justificaba una condena de cuatro años de prisión efectiva.
Además, solicitó la inhabilitación especial para ejercer cargos policiales, conforme al artículo 20 bis inciso 1 del Código Penal.
Con estos planteos, el Ministerio Público Fiscal completó sus alegatos de clausura y formalizó el pedido de condena. La decisión final sobre la responsabilidad penal del efectivo quedará ahora en manos del tribunal.
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