VIERNES 15 de Mayo de 2026
 
 
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Pagaron con cheques sin fondos 

Padre e hijo condenados por una millonaria estafa con hacienda

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Aníbal Antonio Alberto, de 70 años, y a su hijo Andrés Aníbal Alberto, de 46, por considerarlos coautores materiales y penalmente responsables del delito de estafa en once hechos vinculados a operaciones comerciales de compra de hacienda y contratación de transporte.

La sentencia dispuso tres años de prisión de efectivo cumplimiento para Aníbal Alberto y tres años y seis meses para Andrés Alberto, al entender que ambos llevaron adelante una maniobra fraudulenta mediante el uso sistemático de cheques sin fondos y operaciones comerciales realizadas pese a conocer la crítica situación económica de la empresa familiar.

El juicio oral se desarrolló los días 27 y 28 de abril, con la actuación unipersonal del magistrado Pellegrino. Intervinieron el fiscal general Armando Agüero, los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano y el abogado Guillermo Galcerán en representación de las firmas damnificadas.

 

La maniobra investigada

Durante el debate quedó acreditado que los imputados eran titulares y administradores de la firma Panema S.A., con sede en Justiniano Posse, provincia de Córdoba. Según la acusación, desde esa empresa realizaron distintas operaciones de compra de ganado vacuno y contratación de transporte de hacienda y cereales, abonando con cheques físicos y electrónicos de pago diferido que luego eran rechazados por falta de fondos.

La Justicia entendió que las operaciones se concretaban mediante engaño, abuso de confianza y simulación de solvencia económica, pese a que la firma ya atravesaba severas dificultades financieras.

En una de las firmas ganaderas damnificadas, los acusados adquirieron 195 cabezas de ganado en ferias realizadas los días 15 de enero y 5 de marzo de 2021. Como pago entregaron cheques que posteriormente fueron rechazados, generando un perjuicio económico superior a los 5,7 millones de pesos.

En otra empresa consignataria compraron 475 animales durante remates realizados entre enero y marzo de 2021. También en este caso los valores entregados carecían de respaldo económico y provocaron pérdidas por más de 10,5 millones de pesos.

A ello se sumaron las deudas con empresas de transporte. Una de las firmas realizó varios viajes de hacienda y cereales hacia Córdoba durante febrero y marzo de 2021 y sufrió un perjuicio superior a los 700 mil pesos. Otra empresa nunca logró cobrar un traslado valuado en casi 74 mil pesos, pese a los reiterados reclamos efectuados a los imputados.

 

Los alegatos

Durante su alegato de cierre, el fiscal general Armando Agüero sostuvo que los acusados continuaron realizando compras aun sabiendo que no podrían afrontar los pagos comprometidos.

“El accionar configuró una estafa basada en el abuso de confianza y el engaño. Compraron aproximadamente 670 animales sabiendo que no los iban a pagar”, expresó el representante del Ministerio Público Fiscal.

Agüero señaló además que Panema S.A. acumulaba más de mil cheques rechazados pertenecientes a unas 40 chequeras y remarcó que los imputados nunca demostraron intención de reparar el daño ocasionado.

El fiscal afirmó también que, actualizada, la estafa asciende a unos 932 millones de pesos, sin contar impuestos y otros costos que debieron afrontar las víctimas.

Por su parte, el querellante particular Guillermo Galcerán adhirió al planteo fiscal y sostuvo que los acusados “vinieron a comprar plata”, ya que adquirieron hacienda que luego revendieron sin cancelar las obligaciones asumidas.

Las defensas particulares, en tanto, solicitaron la absolución de ambos imputados.

 

Los fundamentos de la condena

En la sentencia, Pellegrino consideró probado que la empresa “se preparó para su quiebra”, realizando compras con pleno conocimiento de que no podría responder al pago de los cheques emitidos.

El magistrado sostuvo además que existió una maniobra de vaciamiento patrimonial previa a la presentación en concurso preventivo, orientada a impedir que los acreedores pudieran cobrar las deudas.

Al analizar el rol de cada acusado, el juez explicó que Andrés Alberto tenía una participación más activa en la operatoria comercial, ya que era quien encabezaba las contrataciones y firmaba los cheques, mientras que su padre mantenía facultades de control y decisión sobre la empresa.

Respecto de Aníbal Alberto, Pellegrino valoró como atenuantes su edad avanzada y la ausencia de antecedentes penales. Sin embargo, consideró como agravantes la magnitud del daño económico, la reiteración de los hechos, el uso sistemático de cheques sin respaldo y la falta total de respuesta frente a los reclamos de los damnificados.

También destacó “el conocimiento acabado” que el acusado tenía sobre el funcionamiento del negocio agropecuario y las consecuencias que sus decisiones generarían sobre acreedores y proveedores.

En relación a Andrés Alberto, el juez entendió que tuvo un “rol preponderante” y un mayor dominio funcional del hecho, ya que era quien ejecutaba directamente las operaciones comerciales y tenía conocimiento inmediato de la situación financiera de la empresa.

Pellegrino sostuvo además que ambos imputados desplegaron una conducta planificada y deliberada, orientada a beneficiarse económicamente a costa de terceros.

Finalmente, el magistrado concluyó que la gravedad de los hechos, el perjuicio causado y la ausencia de voluntad de reparación impedían otorgar penas de ejecución condicional, por lo que resolvió imponer condenas de cumplimiento efectivo.

 

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