SÁBADO 01 de Agosto de 2026
 
 
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Justicia piquense 

Ordenaron reinstalar en sus cargos de ATE a María Ester Campos y Nicolás Marquesoni

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el abogado Ezequiel Marquesoni, en calidad de apoderado de María Ester Campos y Nicolás Marquesoni, y ordenó la reinstalación de estos últimos en sus cargos gremiales en la Asociación de Trabajadores del Estado de General Pico.

María Ester Campos, histórica dirigente del gremio durante más de 30 años, quien bregó desde siempre porque los dirigentes de A.T.E no dejaran de trabajar en sus puestos de trabajo habituales, y vivieran de “gremialistas”, y Nicolás Marquesoni, interpusieron acción de amparo contra el gremio, porque su Secretaria General Nora Poblet y la Secretaria Administrativa Rosana Yanina Hernández les prohibieron el desempeño de sus cargos, aduciendo que habían renunciado a los mismos en una reunión de Comisión Directiva celebrada en fecha 5/2/2024, y que esas renuncias surgían del acta de esa reunión, mientras que Campos y Marquesoni siempre sostuvieron que no habían renunciado.

En primera instancia, y luego de la producción de una gran cantidad de prueba (entre las que se destaca la pericia caligráfica que dictaminó sobre numerosas irregularidades en la confección del acta de fecha 572/2024, luego de que en su demanda Campos y Marquesoni adujeran que esas adulteraciones podían constituir los delitos penales de falsedad material e ideológica establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Penal), la jueza de primera instancia, Dra. Laura Rosa Juan, dictó sentencia y resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta Nicolás Marquesoni y María Ester Campos, porque de la totalidad de la prueba producida surgía que ellos no renunciaron a los cargos gremiales para los que fueran electos en la Seccional General Pico de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), pero pese a darles la razón, dispuso su apartamiento temporario de la Comisión Administrativa de la Seccional Gral. Pico hasta el llamamiento a renovación de autoridades gremiales, ejerciendo la representación de ATE ante las organizaciones mencionadas en el considerando.

Ante esta sentencia, Ezequiel Marquesoni en condición de apoderado de María Ester Campos y Nicolás Marquesoni, interpuso recurso de apelación, por considerar que el apartamiento de sus representados hasta el fin de sus mandatos de los cargos gremiales para los que habían sido electos por el voto de los afiliados, implicaba en los hechos desconocer la razón que la misma sentencia les había acordado al hacer lugar a su demanda y determinar que no habían renunciado a sus cargos.

En primer lugar, para proceder al rechazo del recurso de apelación interpuesto por Nora Poblet en su condición de Secretaria General de ATE, y tener por acreditada la inexistencia de las renuncias de Campos y Marquesoni a sus cargos gremiales, la Cámara de Apelaciones fundó su decisión en que la apreciación conjunta del contenido del acta de fecha 5/2/2024 de la que surgían las pretendidas renuncias, el contexto en que se desarrolló la reunión de comisión directiva de la seccional, el carácter representativo de los cargos ejercidos por los actores, la regla hermenéutica alojada en el artículo 948 del Código Civil y Comercial por la cual una renuncia no se presume y requiere certeza, y la conducta asumida con posterioridad por la propia organización sindical (procurando luego de la reunión de fecha 5/2/2024 y de la confección del Acta de esa misma fecha que Campos y Marquesoni imputaban como adulterada, suscriban las planillas de renuncia a sus cargos requeridas legalmente por el Ministerio de Capital Humano para la validez de las pretendidas renuncias, a lo que éstos siempre se negaron) conducían a concluir, tal como lo hizo la jueza de primera instancia, que no se encontraba acreditada una manifestación de voluntad dotada de la certeza necesaria para tener por configurada una renuncia jurídicamente eficaz por parte de los actores. 

Respecto del recurso de apelación interpuesto por María Ester Campos y Nicolás Marquesoni, la Cámara de Apelaciones consideró que la decisión de apartarlos de sus cargos hasta las próximas elecciones pese a que tenían razón y a que nunca habían renunciado a los mismos, deviene en una decisión carente de sustento normativo como para apartar de sus cargos cuando no habían renunciado.

La inexistencia de una renuncia jurídicamente eficaz, dijo el Tribunal, impide convalidar la continuidad de un apartamiento dispuesto sobre la base de un presupuesto que no ha sido acreditado.

Por tales fundamentos, la Cámara de Apelaciones resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandantes, y ordenar su reinstalación en los cargos gremiales que fueran electos en los comicios del año 2023 hasta el final de sus mandatos en 2027.

 

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