La decisión fue adoptada por la Sala B del TIP, integrada por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, quienes ratificaron el fallo dictado el 9 de abril por el juez de audiencia de Santa Rosa, Marcos Hernán Sacco.
La mujer había sido imputada por infringir la Ley 14.346 de Protección de los Animales. Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, no proporcionaba alimento y agua en cantidad y calidad adecuadas a un caballo y dos ovejas, mantenía a los animales en deficientes condiciones de higiene y dejaba al equino atado y expuesto al sol durante varias horas al día.
Durante el juicio oral, la fiscal Leticia Pordomingo solicitó una condena de dos meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años. Tras la absolución, apeló la sentencia al sostener que el juez había priorizado las condiciones económicas de la imputada por sobre la protección de los animales. En ese sentido, afirmó que "la pobreza nunca puede justificar el delito" y que las dificultades económicas no eximían la obligación de garantizar el bienestar de los animales bajo su cuidado.
Al analizar el recurso, el Tribunal de Impugnación destacó que la evolución científica, social y jurídica consolidó una visión "animal-céntrica", que reconoce al sufrimiento y al bienestar animal como bienes jurídicos protegidos. En ese marco, sostuvo que la Ley 14.346 no solo sanciona actos de crueldad, sino también conductas humanas que afecten la vida, la salud y la integridad de los animales.
Sin embargo, los magistrados coincidieron con el juez de primera instancia en que las pruebas reunidas no permitían atribuir responsabilidad penal a la acusada. Valoraron especialmente los testimonios de vecinos y de la propia mujer, quienes coincidieron en que alimentaba y cuidaba a los animales dentro de las posibilidades que le permitía su situación.
El fallo remarcó que, tras separarse de su pareja en un contexto de violencia de género, la mujer quedó a cargo de sus dos hijos menores, de su padre —un hombre de más de 80 años con discapacidad visual— y también de los animales. El único ingreso familiar provenía de la jubilación del adulto mayor, mientras que el padre de los niños, además copropietario de las ovejas, no realizaba aportes económicos.
Los jueces también tuvieron en cuenta un informe veterinario que constató que la vivienda, aunque precaria, contaba con un espacio de resguardo y agua para los animales.
En su resolución, el TIP aclaró que la vulnerabilidad socioeconómica no constituye una causa de justificación del delito. No obstante, concluyó que en este caso existieron actos concretos de cuidado, aunque insuficientes, y que debían ser evaluados en el contexto de las condiciones de vida de la imputada. Por ello, confirmó la absolución al entender que actuó conforme a sus reales posibilidades y que no se acreditó la responsabilidad penal exigida por la ley.
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