MARTES 23 de Junio de 2026
 
 
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Con un voto en disidencia 

El STJ ratificó que los condenados a perpetua tienen derecho a conocer cuándo pueden solicitar la libertad condicional

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa ratificó por tercera vez que las personas condenadas a prisión perpetua tienen derecho a conocer la fecha en la que podrán solicitar la revisión de su pena y eventualmente acceder a la libertad condicional tras cumplir 35 años de prisión.

La decisión fue adoptada por mayoría en la causa de Juan Manuel Gómez, condenado por el homicidio criminis causa de Rosa Ubando, ocurrido en Toay en 2009. La Sala B del máximo tribunal provincial, integrada por la ministra María Verónica Campo y el juez Filinto Rebechi, hizo lugar al recurso presentado por la defensa y declaró nuevamente la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que prohíbe otorgar la libertad condicional a condenados por determinados homicidios agravados.

Los magistrados consideraron que impedir de manera absoluta la posibilidad de solicitar ese beneficio vulnera los principios constitucionales de resocialización, legalidad y progresividad de la pena. Además, remarcaron que cumplir 35 años de prisión no implica la obtención automática de la libertad condicional, sino únicamente el derecho a pedir su evaluación judicial.

En su voto, Campo recordó que el STJ ya había fijado esta postura en los recientes fallos “Obejero” y “Leguizamón”, respaldándose además en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La ministra sostuvo que toda persona condenada a prisión perpetua debe conocer con claridad cuándo estará en condiciones de solicitar la revisión de su situación.

Por su parte, Rebechi afirmó que eliminar toda expectativa de recuperación de la libertad convierte a la pena perpetua en una sanción degradante y contraria a la dignidad humana, al transformarla en una condena materialmente vitalicia.

La disidencia

El ministro José Roberto Sappa votó en contra de la decisión. Sostuvo que las reformas legislativas impulsadas por el Congreso Nacional en 2004 y 2017 excluyeron expresamente a los condenados por homicidios agravados del acceso a la libertad condicional y otros beneficios penitenciarios.

Según su interpretación, esas normas no afectan los principios de resocialización ni progresividad de la pena, ya que ambos objetivos pueden desarrollarse dentro del ámbito penitenciario sin necesidad de que exista una posibilidad de liberación anticipada.

Con este nuevo pronunciamiento, el STJ consolidó una línea jurisprudencial que considera inconstitucional la prohibición absoluta de acceder a la libertad condicional para los condenados a prisión perpetua, al entender que toda pena debe contemplar una expectativa real de reinserción social y revisión judicial.

 

 

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