El fallo de la Cámara de Apelaciones había confirmado, por unanimidad, la sentencia de Primera Instancia dictada por la Jueza de Familia, Alejandra Campos.
Dice el fallo de Cámara que toma como antecedente lo expresado por la Jueza de primera instancia, quien “basó su decisión en los siguientes principales argumentos: a) La abundante prueba instrumental acredita la escasa comunicación entre los progenitores, las dificultades para arribar a un acuerdo y la obstaculización por parte de la madre del régimen comunicacional entre el padre y la menor”.
Las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones en materia de régimen comunicacional e incidentes son coincidentes en cuanto a la conducta de B, permanente y por todos los medios, de obstaculización del régimen comunicacional paterno filial; b) El testimonio de la niña, en el cual se observa una copia del discurso materno; c) La pericia psicológica de la progenitora revela un significativo grado de manipulación de su parte, una relación patológica fusional materna que no mide lo perjudicial para la niña; d) En el informe de la psicóloga que integra el Equipo Técnico de la Unidad Local de Protección de Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes de Rancul, se afirma que los pensamientos de la menor se rigen en función a lo que su mamá permite, aunque no sea su deseo; e) La pericia psicológica del progenitor da cuenta del compromiso con que éste responde a su salud mental; f) La vulneración del derecho a la salud de la niña por parte de la progenitora comprobada por los informes presentados por la Escuela de la localidad de Rancul, las médicas especialistas, la fonoaudióloga, y el informe socio ambiental, entre otros; g) Han fracasado todas las medidas ordenadas a fin de revertir la inconducta de la progenitora, quien obstaculizó y obstaculiza el régimen comunicacional entre la menor y su progenitor.
En el caso concreto, la niña fue escuchada en audiencia fijada a tal efecto. En la misma estuvo asistida por su Tutora ad litem, y estuvieron presentes el Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes y las integrantes del Equipo Técnico del Juzgado.
También se realizaron pericias psiquiátrica y psicológica a la madre, y ambas coincidieron en “su capacidad de manipulación usando recursos que tenga a mano, como por ejemplo distancia geográfica de su ex pareja, su autonomía económica y las oportunidades que le brinda la justicia para sostener su argumento de apropiación exclusiva de su hija”. “Se detecta un significativo grado de manipulación materna. Una relación patológica fusional simbiótica materna que no mide lo perjudicial para la niña, ni repara en las graves consecuencias que su accionar puede tener en el psiquismo infantil...”
La Cámara había advertido que: “La progenitora a cargo del cuidado de la niña ha omitido -aun durante la dilatada tramitación- recapacitar y por consiguiente revertir su proceder a fin de no vulnerar los derechos de su hija” y entiende que: “Todo lo desarrollado precedentemente explica y justifica por qué la decisión impartida por la jueza de primera instancia no puede ser considerada un castigo para la progenitora, toda vez que, por el contrario, lo que procura es evitar una mayor vulneración de los derechos (integridad psicofísica) de la niña, acordándole primacía a su interés superior (art. 706 CCyC)”.
Agregaron los Jueces: “no puede perderse de vista que los inconvenientes que podrían generarse en la vida diaria de la niña en función del cambio de su centro de vida, seguramente, habrán de resultar menores en cuanto a su entidad o relevancia frente a la vulneración de derechos a la que podría seguir siendo sometida la menor de persistir la situación existente”.
La menor nació en Río Cuarto y luego se trasladó con su madre a Rancul, donde reside actualmente hasta que se efectivice el cambio de cuidado personal a favor del padre.
Dijo el Superior Tribunal que: “la decisión tomada podría ser revisada si varía el contexto que la motivó, siempre claro está, con miras a alcanzar el bienestar de la niña y atendiendo al interés superior de I. que es el objetivo máximo de protección en este proceso en el cual se decide sobre su cuidado personal.” También los Jueces (Verónica Campos y José Sappa) hicieron notar la extensión del presente proceso judicial (promovido el 3/5/2.022) por más tiempo que el aconsejable y remarcaron que “la progenitora accionada ha omitido recapacitar y revertir su proceder a fin de no vulnerar los derechos de su hija.”
Con la sentencia de 1ª instancia, el 22 de abril del corriente, la Jueza Alejandra Campos había ordenado allí la continuidad de la intervención de los organismos administrativos de protección de los derechos del niño, y más un pedido de Re-vinculación urgente del padre, hasta el día de la fecha aún no han logrado, que pueda ver a su hija desde hace más de 16 meses. Es decir, la madre no revierte aún su conducta ya delictiva al impedir el contacto padre-hija; y a eso está abocado el Defensor de los Derechos del niño, Dr. Meacca.
Escriba su comentario