El fallo hizo lugar a la acción colectiva interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la decisión del Gobierno de derogar la Resolución 314/2016, norma que obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado, dentro de las ocho horas, cualquier modificación en los precios de naftas, gasoil y GNC.
Para el magistrado, la Administración eliminó ese sistema sin implementar otro mecanismo que garantizara un nivel equivalente de protección. “La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado”, afirmó el fallo.
La resolución cuestionada había sido dictada en el marco de la política de desregulación impulsada por el Gobierno nacional. El Ministerio de Economía sostuvo durante el proceso que la información sobre los precios continuaba disponible a través de aplicaciones, páginas web de las petroleras y directamente en las estaciones de servicio, por lo que consideró innecesario mantener la obligación administrativa. Sin embargo, el juez rechazó ese argumento.
Según explicó, el derecho previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional no se satisface simplemente porque la información exista en distintos lugares. “El deber constitucional de proveer información adecuada y veraz no se agota en la mera existencia fáctica de información dispersa en el mercado”, sostuvo el magistrado. Y agregó que el Estado tiene “un deber positivo de organizar mecanismos que permitan a los consumidores acceder a información cierta, objetiva, comparable y fácilmente accesible”.
En ese sentido, destacó que obligar a los consumidores a recorrer distintas páginas web o incluso varias estaciones de servicio para comparar valores convierte el acceso a la información en un proceso “engorroso, poco accesible y de muy difícil concreción práctica”.
Uno de los ejes de la sentencia es el principio de no regresividad en materia de derechos de los consumidores. El juez recordó que el Estado puede modificar sus políticas públicas, pero no reducir el nivel de protección alcanzado sin una justificación suficiente.
“La derogación impugnada importa una disminución injustificada del estándar de protección previamente alcanzado, razón por la cual corresponde declarar su invalidez”, completó.
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