MIÉRCOLES 23 de Septiembre de 2026
 
 
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En un "último primer día" 

Confirmaron una condena de 6 años por un abuso sexual

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa rechazó los planteos de la defensa y ratificó la pena contra un joven que tenía 18 años al momento del hecho. El tribunal consideró acreditados el abuso y la responsabilidad del condenado.

La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a seis años de prisión contra F.H.C., quien fue declarado responsable de abusar sexualmente de una adolescente de 17 años durante una fiesta de Último Primer Día (UPD), realizada en marzo de 2025.

La resolución fue dictada por los jueces Mauricio Piombi y María Paola Frigerio, quienes rechazaron los planteos formulados por la defensa y mantuvieron el fallo de primera instancia, dictado por el juez Andrés Olié.

El hecho ocurrió durante la madrugada del 5 de marzo de 2025, en un galpón alquilado por estudiantes para celebrar el UPD. De acuerdo con lo acreditado durante el juicio, la adolescente se dirigió hacia el sector de estacionamiento luego de cruzar un cerco, debido a que el lugar no contaba con baños. En ese sector fue interceptada por el condenado, quien, pese a sus negativas, la acorraló contra un automóvil, le quitó la ropa interior y abusó sexualmente de ella.

Durante la apelación, la defensora oficial Paula Arrigone cuestionó distintos aspectos de la sentencia. Entre otros puntos, puso en duda la valoración del testimonio brindado por la víctima en Cámara Gesell, señaló que no se le había tomado juramento y relativizó las pruebas médicas y genéticas incorporadas al expediente.

La defensa también planteó que la pena mínima de seis años resultaba desproporcionada debido a la edad del condenado, quien había cumplido 18 años apenas 20 días antes del hecho, y al contexto de consumo de alcohol. En ese sentido, solicitó una reducción de la pena e incluso una condena de ejecución condicional.

Los jueces de Impugnación rechazaron esos argumentos. Piombi destacó que el relato de la adolescente presentó coherencia, firmeza y contundencia, y que además encontró respaldo en otros elementos probatorios incorporados durante el proceso.

Entre ellos, el tribunal valoró las lesiones constatadas por profesionales médicos durante la misma madrugada del hecho y los informes periciales que posteriormente determinaron la existencia de un importante impacto psicológico en la víctima.

Respecto de la edad del condenado, los magistrados señalaron que al momento del hecho ya había cumplido 18 años, por lo que correspondía aplicar el régimen penal previsto para adultos. En ese sentido, remarcaron que el tribunal no puede apartarse del límite etario establecido por la legislación vigente.

De esta manera, el Tribunal de Impugnación confirmó íntegramente la condena de seis años de prisión, dejando firme el fallo dictado en primera instancia.

 

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