MARTES 19 de Mayo de 2026
 
 
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Deberá pagar una fuerte multa 

Condenado por acoso telefónico

Un hombre fue condenado por haber contactado a una mujer por Whatsapp, ofrecerle dinero para mantener relaciones sexuales y luego insistir desde otra línea telefónica a pesar de que la víctima lo hubiera bloqueado.

Ese acoso y hostigamiento reiterado está sancionado en el artículo 99 del Código Contravencional de La Pampa; y por eso el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, sancionó al imputado con una multa de 18 días (equivalente a 388.548 pesos), una restricción de acercamiento por seis meses respecto a la damnificada y una amonestación exhortándolo a que no vuelva a repetir esa conducta.

El conflicto se resolvió por la vía alternativa de un juicio abreviado, ya que el infractor aceptó su culpabilidad y se comprometió a no volver a hacerlo. Ese acuerdo también fue refrendado por el fiscal contravencional Sebastián Rawson Paz y el defensor particular Patricio Rodríguez Petazzi. La denunciante, al ser informada sobre su alcance, brindó su consentimiento.

El acoso u hostigamiento no es considerado un delito, sino una contravención, y por lo tanto no se investiga en el ámbito penal.

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