MARTES 01 de Septiembre de 2026
 
 
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Cinco años de prisión por robo agravado por el uso de arma impropia y robo simple

En el marco de un acuerdo de Juicio Abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Brian Ricardo Sosa, de 32 años, como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma impropia y robo simple; a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo su condición de reincidente.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos, el imputado y el defensor oficial Walter Vaccaro. Los damnificados al ser informados sobre el acuerdo arribado por las partes, prestaron su conformidad.

En el Juicio Abreviado se presentaron dos hechos diferentes. El primero ocurrió el 12 de febrero de este año, cuando el imputado se presentó en un domicilio de General Pico y tras golpear la puerta en al menos tres oportunidades logró que la víctima abriera la misma.En tales circunstancias, el imputado, portando en su poder un cuchillo, se abalanzó sobre el damnificado, impidiendo mediante el ejercicio de fuerza que éste cerrara la puerta de acceso, y utilizando el arma blanca como medio de intimidación, la apoyó sobre la zona del cuello de la víctima, logrando de ese modo ingresar compulsivamente al interior del inmueble. Ello al tiempo que le manifestó “tirate al piso”, obligándolo a arrodillarse para posteriormente atarle las manos con una soga que extrajo de su mochila. Luego lo condujo hasta una habitación ubicada en la planta alta de la vivienda, donde se encontraba una caja de seguridad, exigiéndole que le proporcionara la clave de acceso. Una vez abierta la misma, sustrajo dinero allí existente, consistente en moneda extranjera -pesos chilenos, en una suma baja discriminada en billetes de escaso valor- y la suma de pesos cinco mil en moneda nacional.

Tras ello, continuó exigiéndole más dinero, profiriendo reiteradas amenazas tales como “dame plata” y “te voy a matar si no me das la plata”, manteniendo en todo momento la intimidación mediante el uso del arma blanca, y exigiéndole incluso la entrega de joyas.

Finalmente, ingresó a la víctima al baño y, mientras la mantenía allí, revisó distintos sectores de la vivienda, sustrayendo en dicha ocasión un reloj de hombre, retirándose luego del lugar con los efectos sustraídos.

El segundo hecho ocurrió el 29 de diciembre de 2025, cuando el imputado se presentó a bordo de una moto en el departamento de otro damnificado, quien se encontraba ausente de su domicilio, por lo que, previo dañar vidrio de puerta trasera y tomar llave de la misma, ingreso y sustrajo, una campera color negra tipo rompeviento, cinco camperas de algodón de distintos colores y un acolchado para retirarse luego en la motocicleta mencionada.

En los juicios abreviados, los magistrados y magistradas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa.
 

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