Poco después de cumplirse un año de la detención de Cristina Kirchner, como consecuencia directa de la condena por corrupción donde se la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisibles los reclamos interpuestos por la ex Presidenta, Lázaro Báez, Nelson Periotti, entre otros, a través de los cuales se oponían al sistema de actualización del monto del decomiso fijado en la causa Vialidad.
“Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Que cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”, explicó el máximo tribunal.
Es por este motivo que se “desestima la presentación directa” quedando, de esta manera, firme el monto que se había fijado en concepto de decomiso y frente al cual, los nueve condenados del caso Vialidad, deben responder de manera solidaria. Así, después de hacer efectiva la privación de la libertad de los acusados, la inhabilitación de por vida para el ejercicio de la función pública, sólo resta avanzar en la ejecución patrimonial.
En el caso se analizaron los 51 procesos licitatorios a través de los cuales Lázaro Báez fue adjudicatario del 86% de las obras viales que desde 2003 a 2015 el Estado nacional financió en la provincia de Santa Cruz.
El agravante es que el Grupo Austral cobró sobreprecios del 64% y la mitad de las rutas intervenidas quedaron abandonadas pese a que los contratos se pagaron. El ex socio comercial de Cristina Kirchner fue adjudicatario bajo mecanismos irregulares: circuitos de pagos exclusivos, sobreprecios promedio del 65%, con procesos simulados de competencia, entre otros.
En función del entramado de corrupción, se solicitó al Cuerpo de Peritos de la Corte que actualice el monto del decomiso. La cifra de base fue $ 84.835.227.378,05, y la actualización determinó que la maniobra defraudatoria que le significó a la ex mandataria su primera condena por corrupción, era de $ 684.990.350.139,86.
Ese es el valor que dejó firme la Corte Suprema de Justicia al rechazar los recursos extraordinarios que discutían el sistema de actualización y en definitiva, la cifra a devolver como resultado del decomiso de bienes.
La defensa de la ex Presidenta discutía la metodología utilizada por los peritos contables para llegar a los 685.000 millones de pesos. De hecho, reclamaba que el decomiso no podía superar los 23.000 millones de pesos. La justicia rechazó en todas sus instancias ese planteo.
De hecho, el último y reciente fallo de la Cámara de Casación, convalidó el criterio aplicado por el TOF 2 quien -a pedido del fiscal general Diego Luciani-, ordenó el decomiso de 111 bienes (85 de Lázaro Báez, 20 de la familia Kirchner y los restantes se dividen entre los otros condenados).
Es por ello, que se podrán decomisar bienes cuya titularidad corresponden a Máximo y a Florencia Kirchner, ya que corresponden a una herencia a título gratuito y en partes iguales que en 2016 realizó la ex mandataria.
La decisión de la Corte allana el camino para la instancia definitiva: la ejecución patrimonial de ese listado de bienes muebles e inmuebles. Será el propio máximo tribunal el que se constituya en titular de todas las propiedades, determinando el destino y utilidad que se la asignará a cada uno.
Aquellas casas, locales, terrenos, vehículos, que no sean funcional al Poder Judicial, podrán ser ejecutados en un remate público.
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