SÁBADO 27 de Julio de 2024
 
 
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Juicio Abreviado 

Prisión en suspenso e inhabilitación especial para conductor que protagonizó un “homicidio culposo”

En el marco de un acuerdo de Juicio Abreviado, el juez de Control de los Tribunales piquenses, Heber Pregno, condenó este lunes a un imputado identificado como Baltazar Moreno Canori, de 20 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haber conducido con un nivel superior al gramo de alcohol por litro de sangre; a la pena de  tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de ocho años.

Además impuso a Baltazar Moreno Canori el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el plazo de dos años: fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal; someterse al control del Ente de políticas socializadoras y Unidad de Abordaje Ley 2831 y abstenerse de cometer nuevos delitos.     

El día 19 de febrero de 2023, siendo las 00:30 horas aproximadamente, Baltasar Moreno Canori conducía alcoholizado (1.08 grs/lt) un automóvil acompañado de dos personas por calle 452 de General Pico. Al arribar e incorporarse a la Avenida Circunvalación no advirtió que en sentido de circulación Este-Oeste transitaba otro vehículo que impactó en la puerta trasera izquierda del vehículo conducido por Moreno Canori.

Como consecuencia de la colisión la persona que se trasladaba en el asiento trasero del vehículo conducido por el imputado salió despedida por la ventanilla trasera izquierda, impactando contra el guardarrail de vera Sur. El damnificado fue trasladado por personal del SEM al nosocomio local, donde finalmente se produjo su deceso.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La progenitora del damnificado, al ser informada sobre el acuerdo alcanzado por las partes, prestó su conformidad.

Sobre la sanción a aplicar, el magistrado expresó que “como lo marca la ley procesal (Art.382 del C.Pr.P.) el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”. 

 

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