La profesional sostuvo que “lo vinculado a la cuota alimentaria es una problemática importante. En la Secretaría ofrecemos asesoramiento gratuito y la mayor cantidad de consultas que nos realizan tiene que ver justamente con cuota alimentaria, algo que se tiene que trabajar de distintas aristas para garantizar este derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes.”
Lo primero que rescató es que “el reclamo generalmente se realiza a los progenitores, pero se puede extender a otros familiares, por ejemplo, abuela o abuelo. Es así porque la legislación en nuestro país incorpora la posibilidad que los abuelos deban responder de manera subsidiaria, más allá que los primeros obligados son la progenitora o el progenitor que no es conviviente.”
Sobre los cuerdos entre las partes explicó que pueden realizarse con patrocinio legal o a través de otras herramientas y que “muchas veces se fija un porcentaje del salario de la persona que debe hacer frente a esa obligación, pero esto ocurre cuando hay un trabajo en relación de dependencia y sabemos cuánto gana. Si es autónomo, por ejemplo, y no tiene un ingreso fijo mensual, ahí la situación se complica, porque le legislación establece el derecho de cuota alimentaria pero no el monto, que deberá definirse de acuerdo a la situación de cada familia.”
Reveló que “lamentablemente tenemos muchos casos donde las personas renuncian a un trabajo para no hacer los aportes o deja de hacer determinadas acciones para cobrar menos y así pagar menos cuota alimentaria. Aunque parezca insólito y egoísta, solemos ver este tipo de acciones que vulneran los derechos. En esos casos se puede ir contra el abuelo o las abuelas, pero muchas veces nos encontramos con una reticencia de la parte que tiene que realizar esta demanda; o porque cobran una jubilación, o porque cooperan en los cuidados, o porque tienen un buen trato.”
Flavia Rubín manifestó además que “también escuchamos esto de que ’yo le voy a dar la plata para que se la gaste en tal o cual cosa’, pero en esos casos se podría aportar en especies.”
Contó además que “tenemos casos donde son los hombres los que le reclaman la cuota alimentaria a las mujeres, pero son las excepcionalidades, porque tiene que ver con las formas en las que hemos sido criados, donde parecía que las tareas de cuidado debían caer exclusivamente sobre la madre. Hay casos donde eso no se da porque el niño, niña o adolescente quieren estar con el progenitor y la progenitora, que elige trabajar fuera de la casa, tiene que cumplir con la cuota alimentaria. Hace algún tiempo hicimos una encuesta y arrojó como resultado que es muy amplia la mayoría donde los cuidados están a cargo de mujeres.”
Recalcó que “en nuestra Ley no se debe probar la necesidad de recibir este derecho, porque ya está consagrado, lo que depende de cada situación es el monto de esa cuota alimentaria.”
“Hay una escala que establece que hasta los 18 años es obligatorio pagar la cuota alimentaria a excepción que joven que se emancipe. De los 18 a los 21 sigue siendo obligatorio en caso que estudio o tenga un oficio y demuestre que tiene una necesidad para su integridad, porque la cuota alimentaria no tiene que ver sólo con los alimentos propiamente dichos, ya que también incluye vestimenta, esparcimiento, estudios, salud, servicios, la vivienda y demás. Si esa persona estudia, es artista o deportista, por ejemplo, se extiende hasta los 25 años”, aclaró.
La abogada explicó que “para definir los montos la cuota se está utilizando lo que se define como ‘índice de crianza’, que contempla también algo que ya tenemos en el Código Civil y Comercial en cuanto a que las tareas de cuidado tienen un valor. El tiempo que yo estoy con mi hijo o mi hija tiene un valor, debe ser calculado y contemplado por quien no convive con su hijo o hija.”
“Más allá de las tareas de cuidados y de los alimentos, el niño, niña o adolescente tiene que vestirse, divertirse, ir a la escuela y hay que comprarle útiles por eso hay que acordar como se va a abonar todo eso”, remarcó.
Flavia Rubín hizo hincapié en que “no se deben romantizar las tareas de cuidado, del otro lado también hay obligaciones y deben ser asumidas como corresponde porque, insisto, estamos hablando de derechos.”
También explicó que “cuando por cuestiones de ingresos en progenitor no puede hacer todo el aporte económico necesario, puede dedicar más horas al cuidado, ya que, como decíamos antes, eso tiene un valor.”
En cuanto a si las tareas de cuidado pueden ser delegadas en otras personas, por ejemplo, los abuelos, la abogada manifestó que “ese tema suele ser producto de las discusiones dentro de la familia, ya que ante esas circunstancias los chicos suelen no querer ir con quien tiene esa conducta, y eso deriva en que no quiera pasar la cuota alimentaria, pero son cosas independientes. Igualmente, las tareas de cuidados deben organizarse de acuerdo con las obligaciones laborales de cada progenitor.”
A quienes consideran que deben reclamar por la cuota alimentaria, Florencia Rubín les recomendó que “junten los tickets de los gastos, pero también hay que considerar la edad, porque los gastos son diferentes. Siempre lo mejor es acordar un porcentaje o un monto fijo que se vaya actualizando. En La Pampa algunos Tribunales ya consideraron el Índice de Crianza que elabora en INDEC.”
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