En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, condenó a un hombre de 29 años, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el hermano y como delito continuado; a la pena de ocho años de prisión.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada -actualmente mayor de edad- al conocer la modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo, prestó su conformidad al respecto.
Las pruebas incorporadas en el legajo permitieron corroborar que, sin poder precisar fecha exacta, cuando la damnificada -hermana del imputado- tenía la edad de 7 años, abusó sexualmente de la misma en reiteradas oportunidades.
La magistrada agregó en el fallo que “el material probatorio incorporado al legajo es concluyente respecto a la existencia de los hechos y que fueron cometidos por el imputado, que así lo ha confesado”.
Al momento de merituar la pena a imponer, la jueza expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el art. 369 del C.P.P., y que el acuerdo de partes establece la pena de ocho años de prisión, correspondiendo respetar dicha condena, que resulta el límite para el Tribunal”.
Como circunstancia atenuante consideró que es un hombre de trabajo que no registra antecedentes condenatorios previos, pero agregó que “resulta agravante la circunstancia que no se trató de un solo hecho, sino que resultan innumerables en el lapso de tres años, como así también la diferencia de edad entre el acusado y su víctima, esto es 11 años, que hicieron que los hechos comenzaran cuando la niña contaba con tan solo 7 años de edad y el imputado 18, lo que le daba evidente dominio y preeminencia en la relación que le garantizó su impunidad por muchos años después del último hecho incluso”.
Abuso sexual simple
Por otro lado, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 59 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple; a la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento.
El juicio se desarrolló el 8 de octubre pasado, en una localidad del interior provincial, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Enzo Rangone, la defensora oficial María Soledad Forte en representación de la parte querellante, y en defensa del acusado lo hizo la defensora María Soledad Trimboli.
En sus alegatos de inicio el fiscal acuso al imputado de que, sin poder precisar fecha y hora exactas, realizó tocamientos en la zona genital del niño nieto de su pareja-, de 8 años.
Al momento de realizar los alegatos de clausura el fiscal solicitó que se le impusiera al imputado la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, y aclaró que la efectividad de la prisión se debe a que el imputado registra una sentencia de condena de prisión en suspenso no habiendo transcurrido 10 años desde su dictado.
Por su parte, la representante de la parte querellante particular, adhirió al alegato fiscal, aunque profundizó sobre los agravantes de la pena, solicitando dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento. Finalmente la defensora penal solicitó su absolución de su defendido.
En la sentencia, Pagano expresó que “habiendo concluido afirmativamente respecto a la ocurrencia del hecho, la responsabilidad del acusado, y el encuadre típico a aplicar, corresponde fijar el monto punitivo de acuerdo a las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P”.
Consideró como circunstancia atenuante la escasa instrucción. Como circunstancias agravantes, en coincidencia con el fiscal y la parte querellante, tuvo en cuenta: “La relación familiar existente entre victimario y víctima, y la gran diferencia de edad entre ambos, todo lo cual facilitó enormemente el accionar al acusado quien actuó sobre seguro; que dicho vínculo familiar debió motivar al imputado a cuidar del nieto de su esposa en vez de atacarlo sexualmente; la existencia de una sentencia condenatoria por el mismo delito que debió motivarlo a no reiterar hechos similares haciendo todo lo contrario; y el daño psicológico producido en el menor como así también el daño ocasionado en las relaciones familiares”.
Y agregó que “todo ello me lleva a apartarme del mínimo de la pena prevista por la norma”; y le impuso al imputado la pena de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento. “La efectividad de la condena impuesta se debe a que el acusado registra una condena impuesta por sentencia anterior, de la Primera Circunscripción Judicial dictada el 1/08/2016 (según informe del RNR del 3/10/2023), oportunidad en la que se le fijó la pena de dos años de prisión en suspenso por haberlo encontrado autor material y penalmente responsable de la comisión del delito de abuso sexual simple como delito continuado por lo que, no habiendo transcurrido 10 años desde aquella fecha, no corresponde que esta segunda condena sea también en suspenso en virtud de lo establecido “a contrario sensu” por el segundo párrafo del art. 27 del C.P”.
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