DOMINGO 14 de Diciembre de 2025
 
 
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Justicia pampeana 

Prisión perpetua para Quiroga por el femicidio de Paola Recuna

El Tribunal de Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a Rolando Quiroga a prisión perpetua como autor penalmente responsable del femicidio de su ex pareja, Paola Recuna, en diciembre de 2023.

La pena fue impuesta como autor penalmente responsable del delito de “homicidio doblemente calificado por haber sido cometido contra una persona con quien mantuvo una relación de pareja y haber sido perpetrado mediando violencia de género, en concurso real con el delito de desobediencia”. 

La lectura de la sentencia se realizó en el Centro Judicial de Santa Rosa, con la presencia de familiares de la víctima y de las representantes de la Unidad de Género del MPF, la fiscala Cecilia Molinari y Anabel Surin. No estuvo presente el imputado ni la defensora oficial. 

El fallo

El Tribunal, con el voto principal del juez Andrés Olié, no solo se centró en el momento del crimen, sino que acreditó un largo historial de violencia física, psicológica, económica y simbólica “sostenida” a lo largo del tiempo, citando testimonios que indicaron que “siempre hubo peleas, insultos, y golpes entre ambos”, pero mayormente de Quiroga hacia Recuna.

Determinó que el móvil del asesinato fue que “la víctima fue asesinada por el hecho de haber ejercido su derecho a cortar la relación y a construir una nueva vida amorosa con otra persona”.

También se valoró que Quiroga planificó el crimen al sorprender a la víctima fuera de su domicilio y portar el cuchillo con el que le propinó dos puñaladas que le causaron la muerte por shock hipovolémico.

El Tribunal acreditó además que Quiroga violó una orden de restricción perimetral vigente al ingresar a la vivienda de la víctima días antes del crimen (el 8 de diciembre de 2023) “con conocimiento efectivo de la restricción vigente impuesta por la Jueza de Familia”.

Rechazó planteos de la defensa tales como la inadmisión de prueba documental y la ilegitimidad en la obtención de mensajes extraídos del celular del acusado, al confirmar que las resoluciones judiciales autorizaron la búsqueda.

En cambio, sí admitió el agravante de “alevosía” porque el mismo exige “la indefensión de la víctima y la falta de riesgo para el ejecutor (...) la indefensión de la víctima se refiere a su imposibilidad de reacción por motivos físicos o psíquicos, aunque no es necesario que la anule completamente, sino que basta con que la reduzca en forma ostensible”. 

En este caso, remarcó que el hecho se trató de “una determinación irreflexiva y un impulso irrefrenable orientado a la comisión del hecho” por parte del femicida, quien también fue absuelto del delito de “amenazas” ya que, de acuerdo a la jurisprudencia que cita el fallo, “para que el delito de amenazas quede configurado es necesario que las frases de tenor amenazantes sean graves, injustas, de posible cumplimiento, futuras y, por sobre todo, que creen un estado intimidatorio que incida negativamente en la víctima reduciendo su ámbito de libertad”. 

En este punto, fundamentó que aunque existieron, “estos dichos amenazantes y otros muchos que ya fueron relevados constituyen -en parte- el contexto de violencia de género (violencia psicológica) que resulta el elemento normativo del delito de homicidio agravado, razón por la cual quedan abarcadas por esta figura típica”. 

Agencia Santa Rosa

 

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