Los recursos quedaron ahora en manos de la Sala I de la Cámara Federal porteña, integrada por Mariano Llorens, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Ese tribunal deberá definir si confirma la exclusión de los damnificados o si les devuelve un lugar en el expediente, desde donde hasta ahora pudieron pedir medidas de prueba, discutir embargos y empujar la hipótesis de que detrás del derrumbe de $LIBRA hubo una estafa, una lectura que el juez puso en duda.
La decisión de Martínez de Giorgi hizo lugar a un pedido de la defensa de Mauricio Novelli, empresario cripto con llegada a Javier y Karina Milei y uno de los principales investigados en la causa. Para Novelli, no hubo una estafa alrededor de $LIBRA, sino una operación en un mercado de riesgo que terminó mal.
“No se cumple la secuencia típica exigida por el Código Penal para hablar de una estafa (ardid, error, disposición patrimonial o perjuicio), ya que los querellantes no son ‘particulares ofendidos’ por un delito, sino inversores en un mercado de riesgo”, sostuvo su abogado en una presentación de fines de junio.
El juez hizo lugar a ese planteo. En su resolución, ponderó que $LIBRA era una memecoin, un activo digital de alta volatilidad, y que las pérdidas económicas podían vincularse con los riesgos propios de ese mercado antes que con un delito. También cuestionó que los denunciantes no hubieran acreditado de manera suficiente la titularidad de las billeteras virtuales usadas para comprar los tokens.
Martínez de Giorgi agregó otro argumento: una parte de la investigación apunta a determinar si desde la Secretaría General de la Presidencia se facilitaron reuniones en la Casa Rosada y la Quinta de Olivos con los desarrolladores de $LIBRA a cambio de dádivas o sobornos. Para el juez, esos delitos afectan a la administración pública, pero no generan un perjuicio directo, especial o singular sobre el patrimonio de los inversores.
Los apelantes remarcaron que su intervención resultó clave para el avance de la causa. Según sus presentaciones, la Cámara ya corrigió antes el criterio para calcular los embargos sobre los imputados y ordenó contemplar al universo total de damnificados, no solo a quienes se presentaron en el expediente.
Romeo, por su parte, dejó planteada la cuestión federal y reservó la posibilidad de acudir a la Corte Suprema en caso de un fallo adverso. Su argumento es que la resolución vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción y al debido proceso.
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