MARTES 22 de Septiembre de 2026
 
 
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Por la pérdida de valor de una aeronave 

La Justicia piquense condenó a un hombre a pagar US$ 45.000 a su expareja

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico revocó una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a indemnizar a su expareja por el deterioro y desmantelamiento de una aeronave que había integrado el patrimonio común de la sociedad conyugal.

La resolución, dictada el 26 de agosto por la Sala B, integrada por Estela L. Rodríguez y Ángel C. M. Aragonés, estableció una indemnización de US$ 45.000 más intereses, equivalente al 50% de la pérdida de valor que sufrió el avión.

En primera instancia, la demanda había sido rechazada. Si bien se había acreditado el deterioro de la aeronave, la jueza entendió que no podía determinarse quién había retirado las piezas faltantes ni quién había provocado su desmantelamiento.

La Cámara adoptó otro criterio y puso el eje en el deber de conservación que tenía el demandado, quien había mantenido la custodia exclusiva del avión durante casi ocho años. Para el tribunal, no era necesario demostrar quién había retirado materialmente cada componente, ya que la aeronave permaneció bajo el control del hombre desde su inmovilización judicial, en noviembre de 2015, hasta la inspección realizada en marzo de 2023.

El fallo diferenció además el estado que presentaba el avión en 2015 del que tenía años después. En aquel momento, el demandado había informado problemas mecánicos y existía un presupuesto para reparar componentes del motor. Sin embargo, la inspección de 2023 constató que la aeronave había sido prácticamente desmantelada, con faltantes de piezas esenciales, y que su reparación resultaba antieconómica.

El perito aeronáutico Julián Oscar Raposo estimó entonces un valor residual de US$ 20.000, frente a un valor de mercado de entre US$ 150.000 y US$ 160.000. Según la pericia, el faltante de componentes había provocado una pérdida de valor cercana a los US$ 90.000.

La Cámara consideró que el conjunto de indicios permitía atribuir responsabilidad al demandado, quien no logró acreditar la existencia de una causa ajena, como un robo, vandalismo, intervención de terceros o caso fortuito, que explicara el deterioro producido mientras el avión permanecía bajo su custodia.

En ese marco, el tribunal aplicó el principio de carga dinámica de la prueba, al entender que quien tenía el bien bajo su control se encontraba en mejores condiciones para explicar qué había ocurrido y qué medidas había adoptado para conservarlo.

Como la aeronave formaba parte del patrimonio común de la pareja, la Cámara determinó que a la demandante le correspondía el 50% de la pérdida de valor calculada por la pericia: US$ 45.000. El monto fue fijado a la fecha de la inspección, el 17 de marzo de 2023, y deberá abonarse con los intereses establecidos en la sentencia.

De esta manera, la Sala B hizo lugar a la apelación, revocó el fallo de primera instancia y condenó a R. E. S. a pagar US$ 45.000 más intereses a C. B. H., además de imponerle las costas de ambas instancias.
 

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