Asimismo, el tribunal canceló la audiencia programada para el 16 de abril donde se iban a tratar esas apelaciones. Una de ellas era la presentada por la Argentina contra la orden de la jueza Loretta Preska que obligaba a entregar acciones de la empresa a los acreedores.
“La Cámara de NY sigue tomando las medidas lógicas derivadas de su fallo favorable a la Argentina. Ahora deja en suspenso todas las demás apelaciones relativas al caso hasta que ese fallo quede firme”, informó Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro.
Esto es luego de que se resuelvan los dos recursos que puede intentar Burford Capital, a criterio de Soler, muy “cuesta arriba”: Reconsideración en banc por el plenario de la Cámara
y Recurso de certiorari a la Corte Suprema.
Días atrás, Burford, principal beneficiario del litigio, pidió a la Cámara que se amplíe el plazo hasta el 8 de mayo el plazo para revisar la decisión favorable a la Argentina.
Justificaron este pedido argumentando que su abogado principal, Paul Clement, tiene “obligaciones profesionales y personales en las próximas semanas que le dificultarían preparar una solicitud adecuada en el plazo original”.
Cabe mencionar que tras conocerse la victoria de la Argentina, el fondo inglés emitió un comunicado en el que afirmó: “La decisión del Segundo Circuito es, sin duda, muy decepcionante y representa un notable abandono de los derechos de los accionistas minoritarios de la Bolsa de Nueva York”.
“Sin embargo, siempre hemos dicho que existía riesgo asociado con litigar este caso en los tribunales de EEUU, y a menos que los demandantes puedan revocar esta lamentable decisión del panel, el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una perspectiva totalmente viable”, agregó.
Vale recordar que el fallo a favor de Argentina, en términos generales, sostuvo que el Congreso y las leyes que este dicta prevalecen sobre el estatuto de YPF y el de cualquier otra empresa.
En esa línea, la mayoría del tribunal argumentó que, según la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen un carácter organizativo interno y no configuran contratos bilaterales exigibles entre accionistas privados y el Estado.
Esta interpretación resultó determinante para descartar que la expropiación generara, de manera automática, una obligación contractual indemnizable entre el Estado argentino y los accionistas privados.
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