JUEVES 05 de Noviembre de 2026
 
 
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La Corte Suprema falló en contra de la AFA en tres causas clave de interés para el Gobierno

Con la firma de sus tres jueces, el máximo tribunal definió que las investigaciones por los balances de la entidad tramiten en la justicia nacional porteña y mantuvo a la asociación bajo la fiscalización de la IGJ, el organismo que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de la Nación resolvió una serie de casos de alto impacto político en el marco de la disputa entre el Gobierno Nacional y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Lo hizo con la firma de sus tres jueces: Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Entre ellos, que la Inspección General de Justicia mantiene plenas facultades de fiscalización sobre la AFA mientras no se complete el trámite de cambio de domicilio al territorio bonaerense.

En el primero de los casos, la Corte resolvió que las causas penales relativas a los “balances falsos” presentados en la AFA queden radicadas en el fuero nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se trata de dos investigaciones. Por un lado, la denuncia de Guilermo Tofoni contra el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y otros directivos, por la supuesta omisión en la que habrían incurrido al no registrar en los balances de AFA los ingresos -aproximadamente de USD 300 millones- generados por el contrato celebrado con Tourprodenter LLC como agente comercial exclusivo.

El conflicto de competencia entre dos juzgados

En el marco de esta investigación, el conflicto de competencia se generó entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de CABA y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, también de CABA, pero con competencia federal. La Corte, remitiendo al dictamen del Procurador, entendió que debía intervenir la justicia ordinaria de CABA ya que el balance falso es medio para la administración fraudulenta, y le corresponde a dichos tribunales su investigación.

El segundo caso resuelto es el vinculado con otra denuncia de Guillermo Tofoni, en la cual también está involucrado Tapia y otros directivos de la AFA, pero, en este caso, por supuestamente haber desviado dichos ingresos en beneficio propio, mediante transferencias sin justificación. El expediente en principio quedó radicado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 11 de CABA.

El pedido del juzgado de Campana

A su vez, el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez González Charvay, solicitó la causa al juzgado de CABA, en virtud de que se encontraba investigando otra denuncia (causa “Pantano”, relativa a la adquisición de la mansión en Pilar) iniciada por Elisa Carrió, que supuestamente podría tener vinculación con la misma. En su denuncia, Carrió alegó que la mansión de Pilar había sido adquirida por una “empresa pantalla” llamada “Real Central SRL”, con fondos provenientes de la AFA desviados en favor de su tesorero, Pablo Toviggino.

La Corte, nuevamente por remisión al dictamen del Procurador, dejó sin efecto la intervención solicitada por el juez federal de Campana. Entendió que en esa localidad se investiga el delito de lavado de activos, que es autónomo de los delitos investigados en CABA y, por lo tanto, remitió la causa nuevamente al fuero ordinario de capital.

La IGJ como órgano de control

Por otro lado, ya fuera de las causas penales, la Corte falló a favor de la Inspección General de Justicia (dependiente del Ministerio de Justicia, a cargo de Juan Bautista Mahiques) al mantenerla como órgano de control de la Asociación del Fútbol Argentino. Lo hizo con la firma de sus tres ministros (un voto conjunto de Rosenkrantz y Lorenzetti, con un voto concurrente de Rosatti), al revocar la sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil.

Los hechos de esta causa se vinculan a resolución 140/2026 de la IGJ, mediante la cual el organismo había denegado a la AFA la inscripción de la reforma de su estatuto, mediante el cual pretendía cambiar su domicilio y quedar bajo la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Como consecuenca de ellos, también denegó a la AFA la cancelación de su inscripción.

Dicha decisión de IGJ fue cuestionada por la AFA ante la justicia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad de dicha resolución y en consecuencia tuvo por cancelada la inscripción de la AFA en el registro de la IGJ, permitiéndole entonces inscribirse en provincia. La decisión fue cuestionada por el órgano nacional ante la Corte.

Al apelar, el Estado nacional planteó que el fallo que avaló la mudanza convalidó “un domicilio provincial por encima de la realidad fáctica constatada por los inspectores del Estado” y cuestionó que se haya aceptado el traslado pese a la “inexistencia de oficinas reales de administración de la AFA en Pilar, al momento de la fiscalización”.

La aclaración por el caso Levinas

En el fallo, el tribunal hizo una aclaración del precedente “Levinas”: entendió que debía analizar el recurso extraordinario ya que, si bien la sentencia provenía de la Cámara Nacional en lo Civil (y de acuerdo con “Levinas” debía pasar por el TSJ de CABA), el demandado era un organismo del Estado Nacional, por lo que, no correspondía la intervención del TSJ.

Además, la Corte señaló que trámite de cambio de domicilio de una sociedad exige la cancelación registral del domicilio anterior, que debe ser aprobada por el órgano de control. Es decir, la AFA para poder cambiar su domicilio a la provincia de Buenos Aires, previamente debe tramitar la cancelación registral ante IGJ. Mientras ello no ocurra, la entidad queda sujeta a la fiscalización del organismo.

Esto adquiere importancia teniendo en cuenta que la IGJ designó veedores a principios de este año a fin de fiscalizar la actividad de la AFA.

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