La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y estableció que no puede exigirse el pago de un impuesto a un contribuyente que no se encuentre expresamente alcanzado por la legislación tributaria.
La decisión se produjo en una causa iniciada por Telemetrix S.A., concesionaria del complejo Costa Salguero, que cuestionó el reclamo del Gobierno porteño para que abonara la cuota 6/2007 de la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
El máximo tribunal sostuvo que no existe una norma en el Código Fiscal porteño ni en otra ley que atribuya a una concesión onerosa la obligación de pagar ese tributo, por lo que imponerla mediante una interpretación administrativa o judicial vulnera el principio de legalidad tributaria.
“El silencio o la omisión en la materia impositiva requieren ser aplicados restrictivamente y no deben ser suplidos por la vía de la interpretación analógica”, sostuvo el criterio adoptado por la Corte.
Posteriormente, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad rechazó el recurso presentado por Telemetrix y consideró, a partir de una interpretación sistemática del Código Fiscal, que la intención del legislador había sido gravar la capacidad contributiva derivada de la titularidad de derechos sobre inmuebles, incluidas las concesiones.
El expediente llegó entonces a la Corte Suprema, que consideró que esa interpretación había otorgado a las normas tributarias “un alcance inadecuado” que no se correspondía con su letra ni con su espíritu.
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