El caso se originó en el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha, donde se hizo lugar al pedido de la madre de una niña de 12 años para que se descuente directamente la cuota alimentaria de la jubilación de la abuela paterna, ante el incumplimiento del padre. Sin embargo, el tribunal estableció como límite el 10 por ciento del ingreso neto, ya que la cuota pactada superaba ese porcentaje, y dispuso la notificación correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
La madre apeló la resolución al considerar que esa limitación le generaba un “gravísimo perjuicio” y afectaba el derecho alimentario de la niña. Además, argumentó que tanto el padre como la abuela mantuvieron silencio durante el proceso, lo que —según sostuvo— evidenciaba falta de voluntad de cumplimiento y equivalía a un consentimiento tácito.
Al analizar el planteo, Torres confirmó el límite establecido por el Juzgado de General Acha en primera instancia. Señaló que actuó de manera adecuada al ponderar las constancias del expediente y descartó que existiera incongruencia en la resolución.
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el dictamen de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que advirtió sobre la existencia de intereses en conflicto entre el derecho alimentario de la menor y la situación de vulnerabilidad de la abuela.
En ese sentido, Torres recordó que si bien el artículo 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece la prevalencia del interés superior del niño, ello no implica que la contribución de los ascendientes deba realizarse a costa de la desatención de sus propias necesidades esenciales.
Finalmente, la Cámara desestimó el recurso al considerar que la parte apelante no logró demostrar errores en la resolución de primera instancia. La magistrada también recordó que la propia madre había delegado en el juzgado la determinación del porcentaje a descontar.
De este modo, la sentencia ratificó que el descuento directo a la abuela no podrá superar el 10 por ciento de su jubilación, al entender que “no es dable exigir sacrificar los recursos necesarios para el adecuado sustento” de la adulta mayor.
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