LUNES 15 de Diciembre de 2025
 
 
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Etiquetado Frontal: Comienzan a verse productos con sus logos en comercios piquenses

Algunos productos ya se encuentran rotulados con los octógonos negros que indica la nueva Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos y ya comenzaron a ser exhibidos en los comercios de distintos barrios de la ciudad.

El Decreto 151/2022, publicado el miércoles 23 de marzo de este año, aprobó la reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal, que fue promulgada oficialmente en noviembre de 2021.

 
El objetivo de esta ley es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando a los consumidores información clara, oportuna y veraz sobre el valor nutricional de los alimentos. Con este fin, establece una serie de medidas, orientadas a advertir, a través de estos octágonos negros, sobre el exceso de nutrientes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) en alimentos envasados y bebidas analcohólicas.
 
En este sentido, establece la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta del exceso de estos nutrientes críticos para la salud.
 
En una recorrida realizada por este medio, La Reforma pudo conocer que en despensas de la ciudad, no aún en las grandes cadenas de supermercados, ya se encuentran disponibles, bebidas colas, con la implementación de estas etiquetas, en las que se puede leer la advertencia de “Exceso en azúcares” y en una indicación aparte, también de color negro y con letras blancas, que expresa “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” y “Contiene cafeína, evitar en niños/as”, tal cual establecen las disposiciones que afectan al diseño del packaging o envasado de alimentos y bebidas de consumo.
 
Al consultar a los comerciantes sobre el ingreso de más productos con este etiquetado, estos coincidieron en que “el primer logo que vemos es en esta bebida” y manifestaron no saber de que se trata la implementación de los mismos.
 
Tampoco los clientes habituales del lugar se percataron de las nuevas leyendas o por lo menos “nadie se dio cuenta todavía”, indicaron.
 
También señalaron que a pesar de la advertencia “la gente va a seguir comprando esta gaseosa, es por supuesto la más vendida”.
 
De cualquier manera, lo que se pretende con este etiquetado es que las personas sepan que contiene lo que están comprando, “informar y prevenir a todo el consumidor sobre lo que realmente contiene el producto que está eligiendo. Esto en parte es para poder prevenirlos de todo los ultraprocesados que están consumiendo.
 
Tiene como principal objetivo prevenir y colaborar con los grandes números que hay de obesidad, sobrepeso y patologías que viene a darse en forma indirecta por estas otras dos, como una diabetes, una hipertensión, y varias patologías autoinmunes que también están allegadas al consumo masivo de ultraprocesados”, explicó una de las nutricionistas consultas por este medio.
 
Otros puntos de la ley
 
Por otra parte, la ley establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia y determinar que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.
 
La norma también determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.
 
De la misma manera, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
 
“Esta iniciativa de poder regular publicidades, consumos en las escuelas, es una buena forma de educar a los mas chicos en el hecho de saber que es lo más saludable para su crecimiento”, aseguró otra profesional de la nutrición.
 
La ley fue respaldada por una amplia cantidad de organizaciones de la sociedad civil que venían reclamando la sanción de una norma que promoviera una alimentación saludable, de forma similar a como existen en otras naciones.
 
La regulación de la norma estipula dos plazos para el cumplimiento de lo dispuesto por la ley. En el primer plazo, a las grandes empresas se les concede un período de 9 meses para adecuarse a lo estipulado en ley, mientras que a las Pymes se les concede un plazo de 15 meses. En tanto, para la implementación de la segunda etapa, la norma estipula un plazo no mayor a los 18 meses para las grandes empresas y de 24 para las pymes.
 
Con respecto a esto último, algunas empresas refieren que el atraso en la implementación de la ley se debe al stock de packaging con el que cuentan, y que no utilizarlo les generaría un gran impacto en el negocio.

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