“El DNU presidencial encierra un bono de 25 mil pesos, pagadero en agosto y septiembre, a través de dos cuotas de 12.500 pesos cada una”, le dijo Moreno a La Reforma; y acotó que el próximo mes de octubre comenzará la negociación de una nueva paritaria “trimestral” para acordar incremento salarial.
El sindicalista sostuvo en la charla mantenida ayer con un cronista de este medio gráfico que “este bono también contempla que el empleador puede pedir un reintegro de hasta un 50 por ciento, a través de la AFIP”, presentando la correspondiente documentación ante el organismo nacional, luego concretar el pago de cada una de las cuotas.
Seguidamente apuntó que “el bono se efectivizó en todo el país y en La Pampa se está pagando, como podemos ver en los recibos de sueldo del mes de agosto de nuestras compañeras, donde está configurado. El próximo mes se abonará la segunda cuota”, añadió.
Asimismo manifestó que “el pago del bono es obligatorio, algo que en principio se prestó a confusión porque algunos gobernadores salieron a decir que no lo iban a abonar, en relación a los empleados públicos, y algunos pensaron que esto alcanzaba a todos los sectores, cosa que se aclaró rápidamente y no hubo mayores cuestionamientos”.
Moreno acotó que para solicitar el reintegro del 50% los empleadores “deben presentar la documentación del pago de la primera cuota entre los días 25 y 29 de septiembre, y de la segunda cuota entre el 2 y 8 de octubre”.
Impacto inflacionario
Moreno evaluó que “este bono sirve para amortizar el impacto inflacionario” que afecta el bolsillo de todos los trabajadores; y recalcó que el bono se suma a un incremento del 8% establecido para septiembre en las últimas negociaciones paritarias.
Dicho porcentaje “fue lo acordado para el último tramo” de las paritarias, señaló Moreno y agregó que el próximo mes de octubre se reanudarán “para definir los aumentos del próximo trimestre”.
Al respecto observó que “hasta hace pocos años las paritarias eran una vez por año, luego cada seis meses y ahora son trimestrales, por la cuestión inflacionaria que tenemos” a nivel nacional.
Altas y bajas
Consultado por la realidad del sector que referencia, el entrevistado dijo que el Sindicado cuenta actualmente con 2.200 personas afiliadas en el territorio pampeano, y añadió que “este año tuvimos varias altas en la provincia, gracias a nuevas implementaciones del Gobierno nacional como el Programa Registradas, que encierra beneficios para la parte empleadora”.
“También es cierto que, como siempre, se produjeron reducciones de horas y también interrupciones laborales, pero no es algo que se haya agudizado en este tiempo”, señaló.
En el tramo final de la charla periodística, Moreno recordó que el Sindicato pampeano de Empleadas de Casas Particulares cuenta con distintas sedes en General Pico y en la ciudad capital de Santa Rosa, para atender cualquier demanda de las personas afiliadas, entre ellas la que tiene que ver con la Obra Social.
“Desde principio de año tenemos en vigencia la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP)”, enfatizó el gremialista, y compartió el número telefónico 2302 567391 como contacto para tramitar las altas.
Requisitos para solicitar el reintegro
A través de la Resolución Nº 1136/2023 se establecieron los siguientes requisitos para que empleadores soliciten un reintegro del pago de la Asignación No Remunerativa establecido por el Decreto Nº 438/2023:
Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por el/la trabajador/a, o en su caso recibo de sueldo del trabajador/a con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su CBU.
Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador y fuente de los mismos.
Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador/a sujeta al ‘Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares‘ en el mes de agosto de 2023.
Lugar de residencia del empleador.
Asimismo, cabe apuntar que los empleadores o las empleadoras deberán presentar la solicitud del reintegro de cada cuota, en los siguientes períodos:
1º Cuota - salario devengado agosto de 2023: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
2º Cuota - salario devengado septiembre de 2023: entre el 2 y el 8 de octubre de 2023.
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