M.F. y G.C., padres del niño L. fueron acusados en la Justicia contravencional, luego que directivos docentes denunciaran el abandono escolar del menor que se hallaba inscripto en el JIN Nº 2 de General Pico, al que no concurrió durante los años 2021, 2022 y 2023.
En el marco de la causa judicial los progenitores demostraron que el niño estaba educado y meses atrás, en junio, el juez piquense Boga Doyhenard dictó la absolución de los padres de L.
La medida fue recurrida por el el fiscal contravencional adjunto Francisco Cuenca "por inobservancia y errónea aplicación sustancial de la ley".
Ante el TIP, Cuenca advirtió que la Ley Provincial Nº 2511 y la Ley Nacional N1 26206 "exigen e imponen para quienes residen en territorio argentino y en la provincia de La Pampa, respectivamente, como obligación legal, la escolaridad presencial obligatoria de las personas menores de edad para los niveles Jardín, Primario y Secundario dentro del sistema de educación formal, es decir, dentro de alguna institución pública o privada avalada por el Ministerio de Educación".
En su defensa, los padres dijeron que el nene tenía "homeschooling". Aunque no está prohibido, el fiscal dijo que hay "la obligatoriedad legal de presencialidad escolar". Y que el "homeschooling" está permitido complementariamente a la educación formal.
En relación a la educación a distancia, está permitido para los niños y niñas que residen en el exterior. Es la forma de cumplir con la educación obligatoria.
"Es claro entonces, el mandato legal de asistencia presencial, y las disposiciones del art. 109 de la Ley de Educación, que contempla sólo excepcionalmente la educación a distancia por razones de fuerza mayor para los menores de 18 años", señaló la jueza Schijvarger, quien también valoró la importrancia de los procesos pedagógicos y de la sociabilización que se produce en el ámbito escolar.
La magistrada del TIP apuntó que "se ha descuidado” la educación del niño y por ello, a la hora de resolver, tuvo presente el Código Contravencional que sanciona a los padres o tutores (artículo 120 inciso 6) cuando abandonaren o descuidaren el derecho de educación, que dice: "Constituye abandono o descuido de la educación del niño/a o adolescente el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuesta por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor a 30 días consecutivos y 45 días alternados en el ciclo lectivo...".
Finalmente, Schijvarger estableció la aplicación de una amonestación para los progenitores de L., es decir una sanción leve.
También indicó en el escrito que, una vez que el fallo quede firme, los padres de L. deberán cumplir de inmediato con la obligación de enviar a su hijo a la escuela, de acuerdo con las normativas vigentes. Y dispuso que el fallo sea comunicado al Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, y al Ministerio de Educación de La Pampa, para que tomen las medidas necesarias en resguardo del interés superior del niño.
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