LUNES 23 de Febrero de 2026
 
 
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Coincidieron todos los integrantes 

El TIP dejó sentado que un adolescente recién puede ser condenado si no cumple con las medidas socioeducativas

El Tribunal de Impugnación en pleno dejó sentado que un adolescente no puede ser condenado a una pena de prisión sin haber cumplido los 18 años y además, haber atravesado antes por un período de evaluación de su comportamiento o un tratamiento bajo medidas socioeducativas.

 Basándose en la ley provincial 3353, sobre Procedimiento Penal para Adolescentes, los jueces y juezas indicaron que en el caso de los adolescentes, a diferencia de los adultos, se prioriza “una respuesta estatal menos violenta y no represiva (…), adoptando medidas alternativas” a la pena de prisión. Por ello remarcaron “el enfoque responsabilizador” de la norma, que busca que los adolescentes internalicen lo hecho y tomen conciencia del daño causado.

La resolución de los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi y las juezas María Eugenia Schijvarger, María Paola Frigerio y María Antonella Marchisio invalidó un fallo del juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, que había condenado a un menor de edad al momento de los hechos (hoy de 20 años) a seis años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

A su vez, el magistrado piquense había suspendido la ejecución de la pena por un año para que durante ese lapso, el joven cumpliera con una serie de medidas socioeducativas (someterse a un tratamiento psicológico a los fines de la internalización de los hechos cometidos y de la toma de conciencia de sus consecuencias en él y en la víctima; y realizar un curso virtual para capacitarse como entrenador de fútbol).

El TIP dijo que “no resulta admisible (…) omitir ese paso y discutir directamente la necesidad de imponer una pena, sin haber garantizado el derecho del adolescente de transitar por el período socioeducativo y responsabilizador; momento donde se le deben brindar todas las herramientas y garantías para alcanzar el fin previsto en la Convención de los Derechos del Niño; (...) elementos que son, en definitiva, un insumo indispensable para poder avanzar en el juicio de pena y decidir si ella es o no necesaria para esa persona adolescente, a la luz de su realidad y circunstancias, siempre que así lo aconseje la satisfacción de su interés superior, y conforme los fines cumplidos con el tratamiento”.

Sin absolución

La ley 3353 se aplica adolescentes de 16 y 17 años que son investigados penalmente y que eventualmente pueden ser juzgados y declarados responsables penales de un delito. En ese caso, a diferencia de los adultos, no se les impone una pena de prisión; sino el cumplimiento de pautas de conducta o socioeducativas durante un determinado tiempo. Recién una vez que son mayores (18 años), la Justicia resuelve si fija o no una pena de prisión.

En este caso, el Tribunal Impugnación, si bien invalidó el fallo de Pagano; tampoco hizo lugar al pedido de la defensa de absolver al adolescente. Sostuvo que no era posible el dictado de una absolución porque no existió un tratamiento tutelar como indica la ley; por lo que reenvió las actuaciones a la Audiencia de Juicio de General Pico para que –con otra composición– “aplique alguna/s de las medidas socioeducativas previstas en el artículo 51 y/o siguientes de la ley 3353, y se resuelva sobre su procedencia e individualización, estableciendo el plazo de duración y los objetivos del plan de cumplimiento, los que deberán ser revisados periódicamente”.

Además indicaron que, atento a “la particularidad del delito de naturaleza sexual por el cual el adolescente resultó declarado responsable, debe garantizarse un trabajo específico con él, destinado a contemplar los derechos de la víctima”.

Frente a ello, acotaron a modo de ejemplo, que existen antecedentes donde entre las medidas socioeducativas se sugieren abordajes específicos que tomen como referencia ciertos ejes vinculados al “descarte de patologías estructurales, educación sexual integral, abordaje de masculinidades y vínculos sanos, perspectiva de género, visualización y reflexión en violencias, responsabilidad subjetiva, dimensión del daño, empatía, reparación simbólica y demás cuestiones que permitan verificar que el joven cuenta con un pronóstico que le permitirá vivir alejado de situaciones como las que dieron lugar al proceso; y que ha podido superar factores de vulnerabilidad estructural que coadyuvaron o condicionaron al delito y que puede asumir una función constructiva en la sociedad”.

Más adelante, el TIP se refirió a la Convención de los Derechos del Niño y destacó que ese texto distingue entre sanciones privativas de la libertad y no privativas de la libertad, conforme el potencial impacto negativo en el desarrollo y en los derechos de las y los adolescentes, y de la excepcionalidad y brevedad de las primeras; destacando que a priori “las sanciones no privativas de la libertad deben constituir las principales respuestas ante el delito de un adolescente, siempre que no sea posible resolver el conflicto sin una sanción”.

Incluso subrayó que ese criterio va en línea con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en referencia a que “la aplicación de dichas medidas resulta un derecho del imputado/a de acceder a dispositivos específicos, favoreciendo la posibilidad de responsabilización y reparación frente al acto cometido”.

 

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