El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa avaló nuevamente la constitucionalidad de la Ley Provincial 2222, que suspendió los juicios de desalojos de inmuebles rurales ubicados en cinco departamentos del oeste pampeano, y reiteró que ese beneficio alcanza a “todos los habitantes” de esa región, “detenten o no una pertenencia indígena”.
La resolución lleva las firmas de la ministra María Verónica Campo y el ministro Fabricio Luis Losi, como presidenta y vocal subrogantes, respectivamente, de la Sala A. El pronunciamiento fue en respuesta a un planteo de la parte demandante, luego que la Corte Suprema de Justicia le hiciera lugar al recurso de queja.
La cronología sintética de los hechos es la siguiente: un hombre, Oscar Celestino Valle, pidió el desalojo de la hija y el nieto de Salustiano Suárez de las tierras que ocupan en Limay Mahuida aduciendo que le pertenecen.
En su momento, la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa dijo que los demandados estaban protegidos por la ley 2222, pero ordenó que se efectuara una “información sumaria” con el fin de acreditar la pertenencia de ellos a una comunidad indígena.
Cuando la causa llegó por primera vez al STJ, este sostuvo que ese requisito no era necesario y luego rechazó un recurso extraordinario provincial presentado por el demandante. Valle llegó a la Corte en queja y consiguió que el máximo tribunal del país lo admitiera y dispusiera que el Superior Tribunal volviera a analizar el tema a través de un nuevo pronunciamiento.
Ahora, Campo y Losi ratificaron la postura del STJ al rechazar el recurso extraordinario provincial de Valle, hacer lugar al recurso extraordinario provincial de los Suárez y casar la sentencia impugnada. Los ministros afirmaron que la ley 2222 -y sus respectivas prórrogas- es constitucional y está vigente, e indicaron que la Cámara de Apelaciones incurrió “en una errónea aplicación de la ley al decidir la prosecución de la información sumaria”, por entender que ese no fue el espíritu de la norma.
“Se exige así la máxima prudencia en la interpretación de la ley, cuidando que no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que inspiró su sanción. Desde esta perspectiva, no sería justo que los demandados que no prueben la pertenencia aborigen -carácter que además no invocaron- sean desalojados del inmueble, cuando la propia ley justamente lo que persigue es protegerlos de ello”, concluyeron Campo y Losi.
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