El magistrado, en coincidencia con el alegato final del defensor particular, Jerónimo Altamirano, dictó la absolución por aplicación del principio “in dubio pro reo” (en caso de duda debe estarse a favor del reo), ya que afirmó que con las pruebas reunidas durante el juicio oral se llegó a un estado de “duda insuperable” que le impidió tener la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria. La fiscala Ana Laura Ruffini, en cambio, había requerido que se declare al menor como autor del delito.
Pagano centró esas dudas fundamentalmente en dos testimonios: el de la primera persona que escuchó de boca de la víctima lo que presuntamente había ocurrido, y el de una perito psicóloga. “Como es fácil advertir, la versión dada por la primera persona que escuchó los dichos de la damnificada no se asemeja” a lo narrado por la madre, un hermano y una hermana de la menor, expresó el juez.
Con respecto a la mujer, señaló que ella siempre de acuerdo a la versión recibida de la víctima habló de dos hechos, de que en uno le observó marcas en el cuello y en el otro no, y que el presunto abuso ocurrió en casa de un compañero de estudios. Los familiares, en cambio, mencionaron un solo hecho, la existencia de las marcas y que la agresión se produjo en el domicilio de la menor.
Más adelante, al referirse al relato de la profesional, Pagano afirmó que “sus explicaciones arrojaron más dudas que certezas, desde el momento en que primero dijo que no estuvo en condiciones de aplicar los criterios del CBCA (Análisis de contenido basado en criterios) para valorar como creíble el relato de la víctima; pero luego señaló que las características del relato lo tornaban creíble. En definitiva: ¿el relato fue creíble o no? No quedó claro”.
Además, como tercer elemento, mencionó las conclusiones de la pericia psicológica realizada a la víctima. El informe fue redactado por una perito oficial y compartido por un colega designado por la defensa.
“Si bien del informe surgió que no se hallaron indicadores de fabulación y/o confabulación, lo cierto es que, en un contexto donde no existe certeza sobre si el relato fue creíble o no, la carencia de ‘daño psíquico, trauma o perturbaciones en general, ni a nivel psicosexual en particular’ vinculados al hecho, coadyuvaron a mantener el estado de duda sobre su existencia”, sostuvo el magistrado.
NOTA COMPLETA EN LA EDICIÓN PAPEL DEL 29 DE JUNIO DE 2022.
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