SÁBADO 09 de Mayo de 2026
 
 
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Sí hizo lugar al amparo ambiental colectivo 

El juez Baric rechazó una cautelar impulsada contra la nueva Ley de Glaciares

El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, rechazó la medida cautelar impulsada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, la UNLPam y organismos ambientalistas, en contra de la polémica nueva Ley de Glaciares votada por el Congreso de La Nación; no obstante declaró “formalmente procedente el amparo ambiental colectivo”.

Entre los fundamentos para rechazar la cautelar, el juez sostuvo que “en el caso traído a resolver no se acreditan con el grado de probabilidad suficiente los presupuestos esenciales para la procedencia de la medida cautelar solicitada, la verosimilitud del derecho exhibido a prima facie no resulta tal como para suspender los efectos de una norma creada, máxime cuando la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas, obliga a los procesos precautorios a una severa apreciación de las circunstancias del caso y de los requisitos ordinariamente exigibles para toda medida cautelar”.

Luego de citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juez santarroseño avaló su decisión en que “los actores no plantean en su demanda ninguna actividad concreta de daño actual, como así tampoco individualizan los presuntos glaciares y geoformas periglaciares que tendrán que ser en primer lugar, conforme surge del estudio de la Ley, inventariados para así determinar con cierto grado de certeza la posible afectación medioambiental”.

“Por lo tanto, la Ley 27.804 ha sido impugnada en abstracto y en dicho contexto el pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, afirmó.

“Sentado lo expuesto, debe tenerse en cuenta que para examinar la procedencia de la tutela requerida es necesario realizar un estudio que excede este ámbito y requiere adelantar una decisión que será pronunciada en la sentencia que se dicte en el trámite de la acción”, expuso, y agrego que “por ello -y sin perjuicio de la resolución definitiva- el planteo no trasciende por el momento la mera hipótesis”.

“A guise de ejemplo, los actores mencionaron la explotación minera de forma genérica, sin individualizar proyectos concretos ni demostrar que estos se vean afectados por una prohibición cuyo alcance geográfico aún no ha sido delimitado por las provincias. No resulta admisible una pretensión de inconstitucionalidad basada en la incertidumbre sobre posibles daños ambientales, especialmente cuando no se ha acreditado una afectación directa y actual ello en un todo de acuerdo por lo propiciado en el caso ‘Thomas’ (en referencia a la jurisprudencia de la SCJ que tuvo en cuenta)”.

En otro párrafo sostuvo que “no se evidencia que el aplazamiento de lo solicitado cautelarmente hasta el dictado de la sentencia de fondo implique un manifiesto agravamiento de la situación del colectivo, ni tampoco que se encuentre acreditado un apremio grave y urgente mayor al que ya se encuentra impreso en el trámite por el que transcurre el proceso -en este caso, superior al que presenta, de por sí, el proceso de la ley de amparo-, que justifique anticipar el resultado perseguido por la acción interpuesta”.

Y sumó que “en lo que concierne al requisito del peligro en la demora, tampoco se ha sustentado adecuadamente el perjuicio irreparable que sufriría el colectivo del ciudadano y la totalidad del grupo homogéneo colectivo de no concederse la medida cautelar solicitada y, por ello, no existen razones suficientes para adoptar una decisión tan grave como declarar la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionada por el Congreso de la Nación”.

Agencia Santa Rosa

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