El BCRA da luz verde al bono para importadores: cuáles son los requisitos para acceder
Los importadores de bienes y servicios ya están habilitados para suscribir al bono destinado a cancelar deudas.
Los importadores de bienes y servicios ya están habilitados para suscribir al bono destinado a cancelar deudas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) fijó los requisitos para que los importadores de bienes y servicios puedan acceder a tres series de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), con el fin de que puedan cancelar sus obligaciones impositivas y aduaneras.
La autoridad monetaria estableció a través de la Comunicación “A” 7925/2023 qué importadores podrán aplicar al nuevo instrumento para saldar deudas y determinó los requisitos que deberán cumplir para inscribirse.
Con respecto a las condiciones que tendrán que cumplir, el BCRA dispuso que la entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con las respectivas certificaciones sobre el monto pendiente de pago emitidas por la/s entidad/es encargada/s del seguimiento de las oficializaciones involucradas en el Seguimiento de Pagos de Importaciones de Bienes (SEPAIMPO).
Dichas entidades serán las encargadas de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Por otro lado, el Central habilitó el acceso al mercado de cambios a los importadores de bienes y servicios que suscriban a los BOPREAL correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA, con anterioridad al 31 de diciembre de este año y por un monto igual o mayor al 50% del total pendiente por sus deudas elegibles para lo dispuesto a los sujetos incluidos en la normativa.
Los importadores podrán acceder al mercado de cambios desde el 1 de febrero próximo para pagar dichas deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13 de diciembre último, por un monto total equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie.
Asimismo, se determinó que las entidades podrán dar acceso a clientes al mercado de cambios para el pago de deudas en la medida que se cumplan los requisitos aplicables, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.
Además, se aclaró que en la confección de las declaraciones juradas no deberán tenerse en cuenta las ventas con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior de los BOPREAL o las transferencias de estos bonos a depositarios en el exterior, cuando sean realizados por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria por aquellos que participaron en dicha instancia.
De esta manera, se resolvió que las ventas con liquidación en moneda extranjera de los títulos adquiridos en licitación primaria no limitarán el acceso al mercado único y libre de cambios del tenedor para cursar otras operaciones habilitadas.
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