SÁBADO 27 de Julio de 2024
 
 
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Justicia piquense 

Condenas por abuso sexual y lesiones leves en Tribunales

La Justicia local dictó este lunes dos sentencias condenatorias, por abuso sexual simple y lesiones leves, acordadas en la instancia de Juicio Abreviado.

La jueza de Control Nora Gómez condenó a un hombre de 37 años como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Además le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y en caso de modificarlo avisar previamente al juez de ejecución o fiscal, y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. En el marco de la Supervisión se solicita su incorporación en el proceso de admisión del “Dispositivo psico-socio-educativo de atención a varones que han ejercido violencia de género”. 

También le ordenó prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio respecto de la víctima, de 10 años de edad,  y realizar tratamiento psicológico.

La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de Juicio Abreviado solicitado por la fiscal Ana Laura Ruffini, el defensor oficial Héctor Freigedo y el imputado. La progenitora de la damnificada, al ser informada sobre el acuerdo, expresó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.

Las pruebas aportadas en el mismo permitieron acreditar que el imputado- pareja de la tía de la menor- sometió a tocamientos impúdicos de índole sexual a la niña, cuando tenía 10 años de edad.
Del informe del Registro Nacional de Antecedentes penales, surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios.  Respecto de la pena acordada, la magistrada consideró que “es la que se debe aplicar habida cuenta las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P.  Además, el acuerdo de las partes, en cuanto a la imposición de penas, es un límite infranqueable y ajeno a cualquier injerencia del juez”.

Lesiones leves

Por otra parte, a través de otro acuerdo de Juicio Abreviado, el Juez de Control Diego Ambrogetti condenó a un hombre de 35 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves; a la pena de un  mes de prisión de efectivo cumplimiento.

Las pruebas aportadas en el acuerdo permitieron acreditar que el 29 de octubre de 2022, entre las 10:00 y las 18:00 horas, el imputado agredió físicamente al hijo de su pareja, de 7 años, en circunstancias en que se encontraba al cuidado del niño, dado que su madre había viajado. Como consecuencia de su accionar el niño sufrió lesiones leves que se encuentran debidamente certificadas.

El acuerdo de Juicio Abreviado fue solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La progenitora del menor, al ser informada sobre los alcances del acuerdo, prestó su conformidad. 

Asimismo, el Asesor de Niñas, Niños y Adolescentes, notificado del acuerdo arribado por las partes manifestó “teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del ´interés superior del niño´ por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución”.

El magistrado agregó en el fallo que el monto de la pena acordado resulta “un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369, 2º párrafo del C.P.P, ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación, contándose asimismo con la conformidad brindada por la progenitora del menor damnificado”.

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado registra antecedentes condenatorios.

 

 

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