MIÉRCOLES 11 de Marzo de 2026
 
 
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Tribunales piquenses 

Condenaron con 13 años de prisión al autor de un homicidio en Quemú 

Un joven identificado como Brian Lihue Patiño, de 21 años, fue condenado este martes a 13 años de prisión, como autor del delito de homicidio simple y tentativa de homicidio simple en concurso real, en perjuicio de Axel Adriel Torres, quien falleció a consecuencia del hecho, y de Brian Damián Sauter, respectivamente.

Por otra parte, Dylan Mateo Burgos, de 23 años, fue condenado a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor de los delitos de lesiones graves y lesiones leves en concurso real -en perjuicio de Axel Adriel Torres y de Brian Damián Sauter respectivamente-; también Tomás Agustín Patiño, de 23 años, fue condenado a un año de prisión en suspenso, por el delito de lesiones leves en concurso real (dos hechos) -en perjuicio de Torres y Sauter.

Además a Tomás Patiño le ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no modificarlo sin ponerlo en conocimiento al juez de ejecución y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal; y prohibición de acercamiento y contacto con el damnificado Brian Sauter.

Por otro lado, ante el pedido absolutorio de la Fiscalía y la falta de acusación de la parte querellante particular Brian Patiño y Dylan Mateo Burgos fueron absueltos por el delito de lesiones leves en perjuicio de Matías Purreta.

Además, otros dos imputados que hoy tienen 18 años y al momento de los hechos eran menores de edad, fueron absueltos por el delito de lesiones leves en dos hechos, por aplicación de lo dispuesto por la primera parte del art. 47 del CP (arts. 89, 45 y 47 del CP), en virtud de que al momento de los hechos eran menores inimputables.

Sentencia

La sentencia fue dictada por el tribunal colegiado compuesto por los jueces de Audiencia de Juicio de los Tribunales de General Pico, Marcelo Pagano, María José Gianinetto y Federico Pellegrino.

Luego de analizadas las pruebas aportadas durante el juicio, los jueces dieron por demostrado que a las 7.30 horas del 11 de agosto de 2024 luego de una pelea mantenida por Matías Purreta y Brian Patiño en la vía pública, Matías Agustín Purreta junto a Axel Adriel Torres y Brian Damián Sauter- los damnificados- se dirigieron en busca de Brian Patiño ante la intención de Matías Purreta de continuar la disputa a golpes de puño, llevando a Torres y Sauter para garantizarse que nadie se metería.

Por ello arribaron al lugar a bordo de un Renault Logan rojo que Purreta dejó estacionado a unos metros del domicilio de la familia Burgos, en la localidad de Quemú Quemú. En el lugar, frente a dicha vivienda, se encontraban Mauro Burgos, Tomas Patiño, Brian Patiño dos menores de edad, Dylan Burgos, y otros dos menores inimputables (familiares de los imputados).

Seguidamente, se bajaron del automotor Purreta, Torres y Sauter en distintos momentos. El primero se tomó a golpes de puño con Brian Patiño, quien fue en su encuentro. Segundos después se acercó uno de los menores de edad a defender a su hermano, lo que provocó la intervención de Torres y en respuesta surgió la intervención de Tomás Patiño y Dylan Burgos que comenzaron a pelear con Purreta. Asimismo también comenzó a intervenir en la reyerta el otro de los menores de edad, lo que provocó el accionar de Sauter. Mientras tanto Brian Patiño y Purreta llegaron hasta la esquina golpeándose, pelea a la que se sumó Dylan Burgos.

Por su parte Brian Patiño regresó y Dylan Burgos continuó peleando con Purreta hasta la vuelta de la manzana. En ese contexto fue que Torres y Sauter fueron arrinconados en el patio delantero de un domicilio cercano, donde fueron golpeados por Dylan Burgos con un hierro causándoles lesiones graves y leves en sus cabezas respectivamente; por Tomas Patiño y los dos menor de edad, quienes golpearon a los damnificados con piedras, golpes de puño y patadas causándoles lesiones leves; y por Brian Patiño quien, aprovechando el contexto provocado por el accionar de los nombrados y él, consistente en una agresión directa, constante y simultánea contra las víctimas -las que primero se encontraban erguidas y luego cayeron indefensas al piso-, apuñaló por la espalda a Torres y a Sauter en la rodilla y el abdomen utilizando una daga o bayoneta.

Esta agresión cesó ante la llegada del personal policial. A consecuencia del accionar de Brian Patiño, Axel Adriel Torres, fue trasladado al Hospital “Gobernador Centeno” de General Pico, donde falleció por un fallo multiorgánico producto de un shock hipovolémico a raíz de una herida punzo cortante lumbar con laceración del pedículo renal izquierdo, además de recibir heridas punzocortantes sin gravedad, y múltiples heridas entre ellas la fractura del parietal izquierdo provocada por el accionar de Dylan Burgos, y pérdida de piezas dentarias, equimosis y escoriaciones producto del accionar de los restantes acusados.

Por su parte Brian Damián Sauter también fue trasladado al hospital de General Pico a fin de ser intervenido quirúrgicamente de urgencia, y su vida corrió peligro. Sufrió diversas heridas de gravedad, provocadas por el accionar de Brian Patiño, que requirieron cirugía. Además Sauter sufrió otro tipo de heridas reflejadas en cicatrices constatadas médicamente y que revistieron el carácter de leves ocasionadas por el accionar de los partícipes primarios, como por ejemplo el golpe en la cabeza que le propinó con un hierro Dylan Burgos.

Varias jornadas de debate

El juicio se desarrolló durante las jornadas del 18, 19, 20, 23 y 24 de febrero del corriente año, con la coordinación del tribunal colegiado antes mencionado, la intervención del fiscal Juan Pellegrino, acompañado por Fiorella Casale y Emilia Buffone; también intervino en representación de los damnificados como querellantes particulares los progenitores de Axel Torres y Brian Damián Sauter- el letrado Mauro Fernández. 

En defensa de los acusados -Tomás Agustín Patiño, Brian Lihue Patiño y uno de los menores imputados- intervino la defensora particular Alicia Toranzo, y en defensa de los acusados -Dylan Mateo Burgos y otro de los menores acusados-, intervinieron los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano.

Alegatos de clausura

En los alegatos de cierre del debate, la fiscalía solicitó la condena del acusado Brian Patiño como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple y como coautor del delito de homicidio simple en grado de tentativa, requiriendo la imposición de una pena de 15 años de prisión.

Respecto a Tomás Patiño y Dylan Burgos el fiscal solicitó sus condenas por los mismos delitos, pero en calidad de partícipes necesarios penalmente responsables, solicitando una pena de 8 años de prisión para ambos. A su vez requirió la declaración de responsabilidad penal de los dos menores de edad al momento de los hechos. Respecto al delito de lesiones leves que damnificaran a Matías Purreta, la fiscalía solicitó la absolución de Brian Patiño y Dylan Burgos por aplicación del beneficio de la duda.

A su turno, Mauro Fernández, en representación de los damnificados como querellante particular- adhirió a la postura del fiscal aunque discrepó respecto al monto de las penas. Solicitó 17 años de prisión para Brian Patiño, 10 años de prisión para Dylan Burgos y 9 años de prisión para Tomás Patiño. Asimismo también requirió el dictado de la responsabilidad penal de los menores de edad, en los términos peticionados por el fiscal. No se expidió respecto al pedido absolutorio de Brian Patiño y Dylan Burgos por el delito de lesiones leves sufridas por Matías Purreta solicitado por el fiscal, pero tampoco acusó.

Por otro lado, la defensora Toranzo, representante de los acusados Tomás Agustín Patiño, Brian Lihue Patiño y uno de los imputados menor de edad, señaló que los hermanos Patiño fueron víctimas, toda vez que Purreta, Sauter y Torres llegaron a agredirlos mientras se encontraban en la casa de la familia Burgos, por lo que solicitó la absolución de sus defendidos.

Por último el letrado Divoy, en representación de Dylan Mateo Burgos y otro de los menores acusados; solicitó respecto al delito de homicidio simple , para Dylan Burgos su absolución por aplicación del art. 6 del CPP, supletoriamente su condena por aplicación del art. 47 del CP en relación al art. 90 del CP, o exceso en la legítima defensa; y en caso del otro imputado menor de edad, solicitó su absolución o exceso en la legítima defensa. En el caso de la acusación del delito de homicidio en grado de tentativa requirió para Dylan Burgos su absolución por el beneficio de la duda, supletoriamente lesiones leves, o exceso en la legítima defensa, y para el menor de edad, peticionó su absolución por el principio “in dubio pro reo” (beneficio de la duda). Por último, adhirió al pedido absolutorio de la fiscalía en relación al hecho que damnificaba a Matías Purreta.

Agravantes

Finalmente, al momento de merituar la pena a imponer, el tribunal colegiado tuvo en cuenta como circunstancias agravantes, respecto a Brian Patiño, Tomás Patiño y Dylan Burgos, “las mismas circunstancias agravantes toda vez que los hechos fueron cometidos en forma conjunta por ellos, y son: pluralidad de víctimas, notable desproporción entre el número de atacantes (7) y número de víctimas (2) que les facilitó la comisión de los hechos, que encerraron a los damnificados para atacarlos y que por prolongado espacio de tiempo siguieron con la agresión a pesar de que los mismos estaban tirados en el piso sin posibilidad de resistir y en un total estado de indefensión, y el alto grado de agresión llevada a cabo por los imputados”. Como circunstancias atenuantes los jueces consideraron la carencia de antecedentes condenatorios y que no fueron los acusados quienes iniciaron el pleito que terminó con los consabidos resultados.

“Por ello consideramos justo, proporcional y razonable imponerle a Brian Lihue Patiño la pena de trece años de prisión, y a Tomás Agustín Patiño la pena de un año de prisión en suspenso, y a Dylan Mateo Burgos la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, no viendo factible que dicha pena sea en suspenso en virtud de las circunstancias agravantes descriptas más arriba, sumado a la agresividad demostrada durante la comisión de los hechos y la peligrosidad de la lesión provocada a Torres mediante la utilización de un elemento contundente que bien pudo, por si sola, poner en riesgo su vida.

En el caso de Tomás Agustín Patiño, ante la imposición de una pena de ejecución condicional, encontrándose el mismo cumpliendo arresto domiciliario, se dispondrá su inmediata libertad, y asimismo se le impondrán reglas de conducta de acuerdo lo normado por el art. 27 bis del CP”, agregaron los magistrados.

Menores imputados

En referencia a los dos imputados menores de edad, los jueces expresaron que “teniendo en cuenta que contaban con 17 y 16 años de edad respectivamente, y que el delito de lesiones leves por los que se los ha considerado autores prevé una pena de 1 mes a 1 año de prisión, es que en virtud de lo establecido por el primer párrafo del art. 1 de la Ley 22278, corresponde declarar su absolución”.

Finalmente, en referencia al delito de lesiones leves que damnificara a Matías Purreta, el tribunal agregó que “ante el pedido absolutorio realizado por el fiscal respecto a Brian Patiño y a Dylan Burgos por aplicación del beneficio de la duda y ante la falta de acusación del querellante particular, corresponde sin más dictar las absoluciones de ambos acusados en virtud de lo establecido por el primer párrafo última parte, del art. 344 del CPP (...)”.

 

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