SÁBADO 21 de Marzo de 2026
 
 
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Con cumplimiento efectivo 

Condenan a tres hombres por millonario robo agravado en Realicó

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a tres hombres a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo por un robo agravado triplemente calificado ocurrido en 2025 en la localidad de Realicó.

Los condenados son Omar Dagoberto Fuentes (63), Ángel Jesús Chesnik (41) y Armando Guillermo Rivero Ibarra (42), quienes fueron considerados autores del delito cometido en poblado y en banda, por escalamiento y con efracción.

El hecho tuvo lugar entre la noche del 7 de febrero y la madrugada del día siguiente, en una empresa ubicada en la intersección de las rutas nacionales 188 (km 479) y 35. Según se acreditó, Fuentes permaneció en el vehículo en las inmediaciones, mientras que los otros dos imputados, junto a un cuarto individuo aún no identificado, ingresaron al predio.

Para concretar el robo, escalaron una antena fijada al exterior de un galpón utilizado como taller de tractores y accedieron al techo, donde realizaron dos orificios en la chapa para ingresar. Una vez dentro, provocaron importantes daños en el cielorraso, mobiliario y oficinas administrativas. Allí forzaron dos cajas de seguridad con amoladoras y sustrajeron 5.370 dólares, 1.150.730 pesos de una de ellas y 220.545 pesos de la otra.

Además, se llevaron dos sistemas DVR y un dispositivo de conexión a internet. Finalmente, escaparon del lugar tras forzar una ventana y se dieron a la fuga en el vehículo conducido por Fuentes.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado impulsado por el fiscal Damián Campos, con la conformidad de los imputados y sus defensores particulares, así como también del propietario de la empresa damnificada.

En relación a la pena, el magistrado señaló que el monto acordado constituye un límite para el juzgador, destacando que la determinación responde a la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal, en línea con criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por último, se informó que Fuentes y Chesnik no registraban antecedentes condenatorios, mientras que Rivero Ibarra sí cuenta con antecedentes, por lo que se le mantuvo la condición de reincidente.

 

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