MARTES 08 de Octubre de 2024
 
 
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Entre ellas a una funcionaria judicial 

Condenado por lesionar a su pareja y amenazar a cuatro mujeres

Un hombre de 50 años, con antecedentes penales, fue condenado en General Acha a nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo por haber lesionado a una expareja y amenazado a cuatro mujeres, entre ellas a una funcionaria del Poder Judicial.

Con las pruebas incorporadas en dos legajos penales, Fernando Daniel Otamendi -quien permanece detenido- fue declarado autor de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo; y amenazas en perjuicio de cuatro mujeres, todos hechos enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.

En la primera causa se constató que el acusado fue hasta la casa de una expareja y “después de realizarle una escena de celos, la agredió en el rostro”, se describe en el fallo. Las lesiones fueron constatadas por un médico, dejándose constancia de que esas no fue el único episodio de violencia mientras duró la relación sentimental.

En el otro expediente se probó que Otamendi, a través de audios de WhatsApp, amenazó a cuatro mujeres entre ellas a una funcionaria del Poder Judicial, aduciendo que “iba a atentar contra sus vidas, ya sea él mismo o por interpósita persona” y que utilizaría un arma de fuego.

La sentencia fue dictada por la jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, al homologar un acuerdo de juicio abreviado suscripto entre el fiscal Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el propio imputado. Las cinco víctimas, al ser notificadas de ello, prestaron su consentimiento. Por tratarse de una pena efectivo, la magistrada le mantuvo a Otamendi la prisión preventiva dictada oportunamente.

Violencia de género en 25 de Mayo

La jueza de control de 25 de Mayo, Daniela Johana Martínez, condenó a un hombre de 34 años a seis meses de prisión en suspenso por un caso de violencia de género contra su pareja. Además le mantuvo las restricciones de acercamiento y contacto con respecto a la víctima.

Cristhian Gabriel Coli, empleado de una empresa petrolera, recibió esa pena por ser autor de los delitos de amenazas simples, daño simple y lesiones leves agravadas por el vínculo; concursando todo de manera real. Los hechos fueron enmarcados en la ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres.

El conflicto penal se resolvió a través de un juicio abreviado que presentaron, en forma conjunta, la fiscala de esa localidad, Eugenia Paola Bolzan, el defensor particular Mariano Gualpa y el propio imputado, quien admitió su culpabilidad.

Martínez homologó ese acuerdo, y con las pruebas reunidas en el expediente, dio por probado que, después de una discusión de Coli con la empleada de un bar, él y su pareja regresaron al domicilio donde convivían. En esas circunstancias, y en medio de una discusión, la mujer quiso llamar a la policía. Él reaccionó quitándole el celular, tirándoselo al piso y danándoselo. En el forcejeo, el acusado le dijo “yo te voy a hacer cagar”.

La víctima intentó retirarse de la vivienda para ir a la comisaría, pero Coli la empujó hasta la casa. En ese momento pasó una pareja y colaboró para que el imputado cesara en su conducta agresiva. Un médico certificó que la mujer había sufrido escoriaciones y hematomas.

Por haberle fijado una pena de prisión condicional, la jueza dispuso que el acusado deberá cumplir durante dos años con las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de concurrir al domicilio de la víctima y tener contacto con ella por cualquier vía (telefónica, redes sociales o a través de otras personas); no acercarse a menos de cien metros de ella; y realizar un tratamiento psicológico.

Condena por cazar sin permisos

El juez de control de Victorica, Carlos Espínola, condenó a Jorge Lucas Miranda a cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y un año de inhabilitación para realizar actividades cinegéticas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de caza furtiva y caza depredatoria agravada (artículos 24 y 25 segundo párrafo de la ley 22421 de Conservación de la fauna).

El magistrado señaló que el imputado, e 42 años, ingresó junto a seis personas a un predio rural del departamento de Loventué, “sin el permiso para realizar actividad cinegética emanado de la autoridad competente, ni del dueño o encargado del campo” y, en esas circunstancias, “haber cazado animales de la fauna silvestre y tenido en su poder 11 trozos cárnicos de especie silvestre, tres cabezas de ciervo de 7, 12 y 13 puntas y tres cráneos de ciervo, siendo dos de ellos de 10 puntas y uno de 12 y de una cabeza y una pata trasera de puma”.

El fallo de Espínola fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado elevado por la fiscala María Susana Nemesio, el defensor particular Gastón Gómez y el acusado. El juez indicó que la calificación legal fijada por las partes fue la adecuada y también la gravante, “ya que para la comisión de los tipos penales enrostrados; Miranda obró de modo organizado, no solo por existir otros imputados y más de tres, sino por haber montado un campamento clandestino en donde se procesaron trofeos y se conservaron los productos de la caza, encontrándose silenciadores en algunas de las armas utilizadas”.

 

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