VIERNES 20 de Junio de 2025
 
 
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Justicia pampeana 

Condenado por filmar en el baño de una empresa a dos compañeras

Un hombre de 26 años fue condenado por hostigar y causarles molestias a dos compañeras de trabajo, al poner oculto en el baño de la empresa un celular que apuntando hacia el inodoro filmó durante casi media hora. En otro fallo que se dictó en el Centro Judicial de Santa Rosa, un hombre de 34 años fue condenado con prisión efectiva por cuatro hechos de violencia de género en perjuicio de una expareja.

El condenado por filmar a las trabajadoras fue identificado como Luciano Agustín Teuly, quien recibió una multa de 83.675 pesos por ser responsable de las contravenciones previstas en los artículos 96 inciso 3º y 99 segundo párrafo en concurso ideal con el artículo 11 Código Contravencional de La Pampa, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres.

Además tuvo que pedirles disculpas personalmente a sus compañeras denunciantes las que ya fueron aceptadas y, como instrucción especial, se le impuso la realización de un tratamiento de psicoterapia durante seis meses, o hasta que se le otorgue el alta correspondiente, en un ámbito público o privado.

La sentencia fue rubricada por el juez contravencional de Santa Rosa, Pablo Andrés De Biasi, al homologar un acuerdo de juicio abreviado convenido entre la fiscala Natalia Urruti, la defensora oficial Vanesa Ortiz y el propio imputado, quien admitió ser el autor de las contravenciones.

Los hechos probados ocurrieron en el lugar de trabajo de los tres involucrados. Las mujeres concurrieron al baño a lavarse las manos y observaron un celular que había sido colocado “en la parte superior de la pared, en modo oculto y apuntando hacia el inodoro”, observando que estaba grabando desde hacía 26 minutos. Ellas volvieron a dejar el teléfono donde estaba y posteriormente Teuly ingresó allí y lo retiró.

El imputado, al rubricar el abreviado, asumió su responsabilidad por el hecho, aceptó la sanción pactada entre las partes y manifestó que lo hacía como consecuencia de su libre voluntad.

El artículo 96 inciso 3º del Código refiere a quien “en lugares públicos o abiertos al público cause molestias o perturbaciones” y equipara esas conductas también en ámbitos privados; mientras que el 99 segundo párrafo habla de quien “en forma reiterada, directa o indirectamente, acose u hostigue por cualquier medio a otra persona de modo que la víctima vea afectada su libertad, modifique sus hábitos o le genere alguna perturbación a sí mismo, a un pariente próximo o persona ligada a ella”.

Prisión efectiva por violencia de género reiterada

¨Por otra parte, un hombre de 34 años fue condenado a ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por cuatro hechos de violencia de género en perjuicio de una expareja, que incluyeron la autoría de los delitos de lesiones leves, amenazas simples, desobediencia judicial, daño simple y hurto simple.

Durante la investigación, Cristian Sebastián Díaz Álvarez estuvo más de un mes sin poder ser ubicado luego de la denuncia original y en un momento del proceso estando bajo arresto domiciliario con control de tobillera electrónica abandonó el lugar, adonde regresó horas más tarde. La víctima recibió oportunamente el botón antipánico.

La sentencia fue dictada por la jueza de control santarroseña, Cecilia Quiroga, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado conjuntamente por la fiscal María Cecilia Molinari, la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, quien reconoció ser el autor de todos los hechos. La damnificada, al ser informada sobre sus alcances, también brindó su consentimiento.

Díaz Álvarez cometió el primer delito el 21 de septiembre del año pasado a la medianoche, cuando estando recostado junto a su entonces pareja, le dio una patada en la espalda sin motivo y le manifestó “cállate, deja de llorar hija de p...”. Horas después, cuando la mujer le pidió explicaciones, le dijo que se vaya, la tomó del cuello y del cabello y la arrojó a la cama. Ella salió corriendo hacia el exterior del departamento e ingresó a la vivienda de la presunta pareja del abuelo del agresor, mientras este le arrojaba un piedrazo. En esas circunstancias, el condenado le expresó: “vos me denuncias y te voy a matar a vos y a tus papás”.

El segundo hecho ocurrió el 29 de enero cuando, después de impedirle salir del departamento durante dos días, y “sin mediar palabras, comenzó a propinarle golpes de puños en los brazos y en la ingle, la agarró del cabello y la tiró a la cama”, según se detalló en el fallo. Además Díaz Álvarez infringió una orden de restricción de acercamiento cuando el 13 de marzo, a las seis de la mañana, ella volvía del trabajo y él se le acercó y le dijo “sos una traica (sic), te voy a matar”, en alusión a traicionera. Esa imagen fue vista por la madre de la víctima, por lo que el imputado salió corriendo.

Por otra parte, el 11 de febrero, al encontrarla en una esquina de Zona Norte, el imputado nuevamente volvió a agredir a la expareja. “Vos vas a estar conmigo hasta la muerte, te voy a matar”, reiteró. En plena calle la agarró del cabello y le retorció la muñeca izquierda, mientras mostraba un cuchillo. A su vez le quitó el celular y expresó: “no vas a hablar más por el teléfono”. Luego huyó, incumpliendo nuevamente la orden de restricción de acercamiento. En otra oportunidad violó esa orden al enviarle un mensaje por el celular de un amigo e intentar realizar una videollamada.

La última causa se abrió a raíz de que Díaz Álvarez estando impedido de contactarla tomó por detrás a la expareja en Circunvalación y México y comenzó a decirle que se fuera con él a la casa. La mujer empezó a gritar y el atacante le quitó la mochilla (donde tenía dinero y elementos de higiene personal) y se alejó del lugar. Cuando la mujer fue a pedir ayuda a la policía, recibió mensajes de Facebook del usuario Cristian Díaz manifestándole “vení a buscarla, vení que te la doy, traidora”.

Quiroga, más allá del reconocimiento del imputado, valoró el testimonio de la víctima, los informes de la Oficina de Violencia Doméstica sobre su situación de vulnerabilidad y de Sanidad Policial y del médico forense acerca de las lesiones recibidas (contusiones, eritemas y hematomas) y las capturas de pantalla de los mensajes enviados por el agresor, entre otras pruebas.

Por eso homologó la pena de ocho meses de prisión efectiva más la declaración de reincidente como autor de distintos delitos en cuatro legajes penales: 1) lesiones leves en concurso real con amenazas simples, en un contexto de violencia de género; 2) en concurso real con lesiones leves, en concurso ideal con amenazas simples y en concurso real con desobediencia judicial en un contexto de violencia de género; 3) en concurso real con amenazas simples y en concurso ideal con desobediencia judicial y daño simple, en un contexto de violencia de género; y 4) en concurso real con desobediencia judicial y hurto simple en concurso ideal, en un contexto de violencia de género.
 

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