El TIP, que en 2014 había confirmado la pena de ocho años que dictara la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, modificó ahora su postura a raíz de que el 10 de diciembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de la acusada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto aquella sentencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento aunque con otra composición de Impugnación.
El hecho en cuestión ocurrió el 11 de marzo de 2012 en el barrio Matadero. Esa mañana, al observar que le habían robado un televisor que le había costado mucho comprar, Pérez una mujer que fue abandonada por sus padres, quedó embarazada a los 14 años y vivió sola en la calle, entre otros padecimientos sospechó inmediatamente de Cisneros. Por eso fue a buscarlo a la casa de su madre y luego a lo de su hermana, en Pasaje Corralero. Allí lo llamó insistentemente. Cuando la víctima salió a la puerta, discutieron y la imputada lo apuñaló. Después se fue en bicicleta y fue detenida, a las pocas cuadras, con el cuchillo envuelto en un buzo.
El 11 de julio de 2014, la Audiencia de Juicio declaró la autoría y responsabilidad penal de Pérez por el delito de homicidio simple. Luego, el 19 de mayo, le impuso la pena de ocho años de prisión. Su entonces defensora oficial, Cristina Paula Albornoz (fallecida en octubre de 2015), impugnó el fallo ante el TIP, pero la Sala B no hizo lugar. La defensa fue en Casación al Superior Tribunal de Justicia y el recurso fue declarado inadmisible el 26 de noviembre de 2014. Albornoz interpuso un recurso extraordinario federal, el STJ lo rechazó in límine el 7 de abril de 2015 y por eso fue en queja a la Corte el 29 de abril de ese año.
Cinco años y medio más tarde, la Corte Suprema hizo lugar a la queja al declarar procedente el recurso extraordinario. Como había que dictar una nueva sentencia, el STJ remitió las actuaciones al TIP para que, luego de una revisión integral, lo hiciera aunque a través de otros jueces.
En las últimas horas, la Sala A, integrada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, hizo lugar al recurso de impugnación de Albornoz, revocó la sentencia original y condenó a Pérez a dos años de ejecución condicional por homicidio simple, pero bajo estado de emoción violenta (artículo 79 en relación con el 81, inciso 1º del Código Penal).
Contexto de violencia
Los argumentos principales de la defensa, en todo momento, fue que el fallo de la Audiencia de Juicio fue arbitrario, con falta de fundamentación y sin tener en cuenta el contexto de violencia en que se produjo, y en particular sin valorar el hecho en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres.
A los 2 que comentaron deberían capacitarse en perspectiva de género. Aprender la Ley 24632, ley 26485, Recomendación general N 1 del Comité de expertas del MESECVI. Leer doctrinas y jurisprudencia. Sus comentarios dejan bastante que desear. HABLAN DESDE LA IGNORANCIA.
Estoy en desacuerdo se trató de un homicidio premeditado, tuvo tiempo en pensar desde su casa al lugar del hecho, es un agravante que tiene una condena perpetua fue a matar literal el medio empleado califica también el hecho, si tenemos en cuenta que se trata de una persona sufrida (la abandonaron sus padres, vivió en la calle y habrá pasado hambre entre otras) debe darle valor a la vida humana y animal y aquí no hay nada de humano. Si el caso hubiera Sido un femicidio la víctima ser el victimario la condena hubiese caído con todo el peso de la "Justicia" hoy las mujeres son intocables, insultables sacrosantamente "santas" y capaces de inventar para salir "ilesas" a todo mal y cuestión, lo expresó sin misoginia y sin ofender a ninguna mujer.
Si era al revés seguro le dan perpetua. La perspectiva de género es terriblemente discriminatoria