VIERNES 16 de Mayo de 2025
 
 
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Cambios en prepagas y obras sociales: planes abiertos o cerrados

El Gobierno estableció a través de la Resolución 3934/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial nuevos lineamientos para las coberturas de salud que permiten a las prepagas y obras sociales limitar la cobertura de sus planes cerrados. En estos planes, solo los profesionales de la cartilla de cada entidad podrán emitir recetas y órdenes de tratamiento.

De esta forma, los beneficiarios de las coberturas cerradas deberán atenderse exclusivamente con prestadores autorizados, lo que busca evitar una sobrecarga del sistema de cada entidad prestadora. Esta medida tiene el objetivo de reducir el gasto en medicamentos y tratamientos de alto costo emitidos por médicos externos o no especialistas, que afectan la sostenibilidad financiera del sistema.

La norma distingue entre planes abiertos, que permiten elegir entre prestadores propios o externos, y planes cerrados, en los que se debe recurrir únicamente a los prestadores de la cartilla. Además, cada plan debe detallar las condiciones de acceso, cobertura y los prestadores autorizados.

La resolución busca transparencia y optimización de recursos y exige a las entidades de salud que presenten regularmente sus cartillas actualizadas y adaptadas para cumplir con estos lineamientos. Asimismo, la norma reconoce el derecho de los beneficiarios a recurrir a la justicia en caso de que su cobertura se vea afectada, aunque estas demandas generan un riesgo de desfinanciamiento para las entidades de salud.

En algunos casos, la prepaga puede reintegrar un porcentaje del gasto realizado con un profesional que no esté en la cartilla.

El plan abierto ofrece mayor flexibilidad al no limitar la cobertura a un listado cerrado de prestadores. Sin embargo, todos los planes, tanto abiertos como cerrados, deben contar con una cartilla que defina los prestadores y centros disponibles y la empresa debe presentarla ante la Superintendencia de Servicios de Salud, asegurando así transparencia y cumplimiento de estándares operativos.

Los planes cerrados, por el contrario, son aquellos en el que la atención médica debe obtenerse exclusivamente a través de los profesionales y centros incluidos en la cartilla.

Si un afiliado a un plan cerrado se atiende con un profesional fuera de la cartilla, esa consulta o tratamiento no estará cubierta por la prepaga. Los planes cerrados requieren que los beneficiarios utilicen exclusivamente los prestadores incluidos en la cartilla para recibir cobertura. 

Por tanto, cualquier atención recibida por fuera de los prestadores habilitados quedará fuera de la cobertura, lo que implicaría que el afiliado tendría que asumir el costo de la consulta o procedimiento de manera privada.
 

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