La abogada de foro piquense Adriana Cordón, representante legal del padre de la niña contó que “a principios de 2018, ante la negativa de la madre de que la menor compartiera tiempo con su padre, y después de una Mediación obligatoria fracasada, el padre acudió a la Justicia de Familia, para iniciar un Régimen comunicacional con su hija, lo que antes se llamaba Régimen de visitas”.
“Por la misma negativa caprichosa de la madre la Jueza fijó un régimen de comunicación de contacto cada 15 días y comunicaciones telefónicas diarias; meses después lo amplió, y siempre fue advirtiendo que ante la negativa u obstrucción de parte de la madre, se evaluaría la imposición de multa o cambio de cuidado personal de la niña”, añadió la profesional en contacto con La Reforma.
Adriana Cordón dijo además que “incumplió, y ante cada multa impuesta por incumplidora o cada avance que solicitaba el padre en el contacto con su hija, la madre apelaba las resoluciones, sin éxito, y se retrocedía en el contacto paterno filial”.
Recordó que “en el año 2022, ante la obstrucción por completo del vínculo, por los informes escolares preocupantes sobre la niña y la manipulación de la madre, el padre inició un nuevo proceso de cambio de cuidado personal”.
“A lo largo de todos estos años, la menor fue revinculada con su padre con intervención de la Unidad Local de los derechos del niño/a de Rancul, de manera exitosa; pero una vez concluida las tareas de los organismos de niñez, volvía la madre con sus excusas y obstáculos impidiendo el desarrollo integral de la menor con su figura paterna cerca”, remarcó la abogada.
Explicó que “hubo pericias psicológicas, psiquiátricas, informes escolares, informes médicos, entrevistas de trabajadoras sociales a todos los integrantes de las familias, escuchas a la niña y muchas más pruebas.
Dictámenes del Defensor de los derechos de NNA a cargo del doctor Meaca, de los Equipos Técnicos del Juzgado (Psicóloga y Trabajadora social), del Asesor de menores, de la Defensora adjunta (abogada de la niña), entre otros aconsejaron a la Jueza evaluar el cambio de cuidado personal porque la madre no cuidaba de la salud de la menor, impidiendo que el padre se ocupe de los cuidados de la niña y obstaculizando cualquier tipo de contacto de la nena con su padre y familia paterna”.
Manifestó que “por ello, después de 7 años de proceso judicial, la Jueza de Familia expuso en sus fundamentos:” que la progenitora obstaculizó y obstaculiza en forma permanente y por todos los medios el régimen comunicacional entre (....) y su progenitor, que han fracasado todas las medidas ordenadas a fin de revertir tal inconducta, sin esperanza razonable de cambio de actitud de la progenitora, como así también la irregularidad de los tratamientos médicos de la niña, terapias y sus seguimientos. Y siendo el cuidado personal de los hijos una medida que no solo concierne a los padres, sino que esencialmente interesa a los niños, cuyo superior interés debe en consecuencia ser evaluado y satisfecho en todos los casos, considero que la solución que más se ajusta a los intereses de la niña es cambiar la modalidad de cuidado personal, en consecuencia habré de hacer lugar a la demanda iniciada por el actor, Sr. (,,,), “otorgando el cuidado personal unilateral de su hija”.
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