Los hechos por los que fue condenado en el acuerdo ocurrieron el 6 de marzo del corriente año.
El primero sucedió cerca de las 3 de la madrugada, cuando el imputado sustrajo, ejerciendo fuerza, de la mano del damnificado un teléfono celular, quien se encontraba en la vereda de su vivienda de General Pico, junto a otra persona. Inmediatamente después, salió corriendo, siendo alcanzado por los mismos, agrediéndose mutuamente hasta que concurrió personal policial.
El segundo hecho ocurrió cerca de las 7 de la mañana del mismo dia, cuando el imputado sustrajo -junto a otra persona-, al damnificado un teléfono celular personal, una billetera que contenía en su interior dos tarjetas de billeteras virtuales, DNI personal, $6.000 pesos y un par de aritos.
El hecho ocurrió en circunstancias en que la víctima se encontraba caminando por una calle de General Pico, momento en que es interceptado por ambos, siendo que uno se quedó montado en una bicicleta evitando que pueda huir y el otro le vociferó “dame todo lo que tengas, sino te doy un tiro”, lo tomó del cuello, mientras lo apretaba con su brazo, sustrayendo los elementos referidos, para luego retirarse del lugar.
Acuerdo
El acuerdo fue presentado por el fiscal Luciano Rebechi, el imputado y el defensor oficial Alejandro Caram. Los damnificados al ser notificados del acuerdo, manifestaron su conformidad.
Al momento de merituar la pena a imponer, la magistrada expresó que “la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena solicitado en el acuerdo, tanto por los antecedentes jurisprudenciales como por lo establecido en el Art. 369 C.P.P”.
En los Juicios Abreviados, los magistrados y magistradas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal, ya que así lo establece el Código Procesal Penal de La Pampa
Antecedente
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surgió que Tobías Emanuel Franco Quaglia registraba como antecedente la condena de tres años de prisión de ejecución condicional dictada el 23 de diciembre del 2025 por haber sido declarado autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública -dos hechos-; robo simple en grado de tentativa -tres hechos-; robo simple -4 hechos-.
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