VIERNES 19 de Abril de 2024
 
 
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Se incrementaron las condenas por delitos sexuales y de género 

Juan José Janssen tendrá "visitas extraordinarias" en la U-4 de Santa Rosa

El juez de Ejecución Penal de la II Circunscripción Judicial, Mauricio Pascual, dialogó con este diario y apuntó que en los últimos años creció la cantidad de personas detenidas por delitos contra la integridad sexual y también por cuestiones de género. También reveló que Juan José Janssen fue autorizado para recibir “visitas extraordinarias, por distancia” en la U-4 de Santa Rosa.

Pascual indicó en el comienzo de la charla que, a partir de la totalidad de legajos que recibe en su oficina para el cumplimiento de penas, se observa que “se han sostenido las condenas por delitos contra la propiedad, y se han incrementado las que tienen que ver con delitos contra la integridad sexual y delitos de género”.

El magistrado evaluó que a partir del crecimiento de la ciudad “la sociedad se complejiza y en delitos de género nos tenemos que seguir deconstruyendo y al visibilizarse más estas cuestiones y ampliarse el marco protectorio a la mujer, también se denuncia más, se investiga más y se llega a una mayor cantidad de condenas”, apuntó.

Respecto a las personas condenadas, remarcó que continúan alojadas en comisarías y/o alcaidías de la provincia, pese al reclamo que Pascual lleva adelante desde hace años, junto al juez de ejecución penal de Santa Rosa, Martín Saravia, para que el Servicio Penitenciario Federal cumpla con lo establecido constitucionalmente y también por convenio, que es el alojamiento de presos pampeanos en la Colonia Penal U-4 con asiento en la capital pampeana.

“Si bien se generan ciertos cupos, no son nuevos, sino que vienen a reemplazar aquellos lugares que dejan otros condenados por alguna modalidad de ejecución de pena, como puede ser libertad condicional o libertad asistida. Es decir que no se generan nuevos cupos, sino que se ocupan los que se van dejando vacíos, y ahí se produce una cuestión de hacinamiento en comisarías y Alcaidías de la provincia”, subrayó.

En tal sentido señaló que “si bien la Policía provincial realiza un trabajo excepcional, no es personal preparado para el cuidado de las personas condenadas, sino para la prevención e investigación del delito”. 

Y añadió que cuando una persona recibe una pena firme “debe cumplirla en un establecimiento penitenciario, porque allí hay estructuras que le permiten al condenado cumplir un tratamiento penitenciario. A un condenado se le fijan objetivos, no es que ingresa a una cárcel y se queda sin hacer nada. Tiene la posibilidad de trabajar, y recibir una remuneración, también de estudiar e incluso cumplir objetivos de distintas áreas, sociales, médicas y educativas, lo que le va a permitir progresar en el cumplimiento de la pena y logre el grado de socialización que la Ley establece; y a su vez acceder a derechos como la salida transitoria, la libertad condicional y la libertad asistida, entre otras modalidades”.

Janssen y Tomaselli

Por otra parte, La Reforma consultó a Pascual por los presos Juan José Janssen y Marcelo Tomaselli, autores de los femicidios de Sofía Viale y Carla Figueroa, respectivamente, que años atrás conmocionaron a la sociedad piquense y pampeana.

“Ambos se encuentran cumpliendo los objetivos de tratamiento penitenciario que se les traza en los establecimientos donde se encuentran”, indicó el magistrado piquense que sigue el cumplimiento de condena de los femicidas.

Respecto a Janssen, indicó que actualmente se encuentra cumpliendo una pena de prisión perpetua en la cárcel bonaerense de Marcos Paz, lugar que próximamente abandonará temporalmente para recibir “visitas extraordinarias, por distancia” en la U-4 de Santa Rosa, hecho que fue aprobado por la Dirección General del Régimen Correccional Penitenciario.

Consultado cuándo se producirá la llegada de Janssen a la capital pampeana, el juez Pascual se excusó de responder, ya que “por cuestiones de seguridad” no se informan ese tipo de detalles.

Sí explicó que el traslado de Janssen se producirá en el marco de legislación vigente, que prevé el derecho de “solicitar visitas extraordinarias cuando un condenado se encuentra a más de 300 kilómetros del domicilio de residencia de los familiares”.

En tanto, respecto a Tomaselli indicó que “la semana pasada” fue trasladado a la cárcel de Senillosa, en la provincia de Neuquén, tras permanecer alojado en la U-4 pampeana.

Visitas extraordinarias
El traslado de Juan José Janssen a la U-4 santarroseña se producirá en el marco de lo que establece el Decreto Nacional 1.136/97, en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Precisamente el Decreto indica en unos de sus artículos que “se considerarán visitas extraordinarias aquellas que, pudiendo ser en principio ordinarias, por circunstancias atendibles de distancia, salud o trabajo no pueden realizarse en las condiciones y oportunidad fijadas para éstas”.

“Las visitas extraordinarias por razones de distancia podrán contemplar dos situaciones fácticas: a) Cuando la persona con derecho a visita ordinaria se domicilie a más de 100 kilómetros y hasta 300 kilómetros del establecimiento que aloje al interno; b) Cuando el interno está alojado en un establecimiento a más de 300 kilómetros del domicilio real de su cónyuge, hijos, padres, hermanos, concubina o concubinario que tuvieren reconocido su derecho a visita ordinaria. En ambos casos, el domicilio real se acreditará mediante el documento de identidad y, por excepción fundada, por otro medio fehaciente”, agrega la normativa.

También indica que se accederá a las visitas extraordinarias por distancia “cuando el Servicio Social constatare que los familiares comprendidos carecen de los medios económicos indispensables para trasladarse al lugar en que se encuentre el interno”; y más adelante que “podrá disponerse el traslado del interno al establecimiento más cercano al domicilio real de los familiares mencionados, mediando pedido o conformidad expresa del interno cuando la solicitud fuera interpuesta por el visitante y siempre que el interno reúna los siguientes requisitos: Estar alojado en un establecimiento que se encuentre a más de 300 kilómetros de la residencia de sus familiares; Registrar una permanencia continuada en el establecimiento no inferior a 6 meses; c) Poseer, en el último trimestre, conducta y concepto Bueno -cinco (5)-, como mínimo; d) Contar con el dictamen favorable del Instituto de Clasificación”.

La Ley señala que “la resolución será dictada por el Director General de Régimen Correccional”, y que cuando fuere favorable “en la misma se deberá determinar el establecimiento que alojar transitoriamente al interno, por un plazo no mayor de 20 días y las medidas de seguridad que deberán tomarse durante el traslado. La visita, durante dicho lapso, será de 3 hora diarias, como máximo”.

En tanto, se expresa también que “si la resolución adoptada fuere negativa el pedido sólo podrá ser reiterado luego de haber transcurrido 6 meses de su notificación”, y que “la solicitud de esta visita extraordinaria por razón de distancia, sólo podrá reiterarse luego de haber transcurrido 1 año desde el reintegro del interno al establecimiento de origen”.

 

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