La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, conformada por los jueces Mauricio Piombi y Pablo Balaguer, confirmó este miércoles la condena impuesta por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa a Matías Fabián Rodríguez, a nueve años de prisión, por el homicidio simple de Martín Ojeda, ocurrido en Anguil.
El hecho fatal se produjo el 17 de septiembre de 2017 en el parque Centenario de esa localidad, durante el festejo de cumpleaños de Matías Ramos. Poco después de la una de la madrugada, Rodríguez -por entonces de 18 años-, bajó de un vehículo y, con un cuchillo en la mano, se dirigió directamente hacia Ramos (24), expresándole “¿qué te pasa a vos con mi hermana?”. Inmediatamente, y sin que hubiera alguna discusión o pelea, el acusado acometió con el arma contra él. En ese momento, Ojeda (16), se interpuso entre ambos, le dijo “¿qué te pasa a vos con el pibe?” y terminó recibiendo una puñalada mortal en el tórax.
Cuando
Esa resolución fue recurrida en casación por el propio Gómez, el fiscal Oscar Cazenave y el querellante particular, José Mario Aguerrido, en nombre de la madre de Ojeda. El 13 de marzo de 2019, el Superior Tribunal de Justicia, por intermedio del ministro Hugo Díaz y la ministra Elena Fresco, le dio curso al planteo de la querella y le ordenó al TIP que, con otra conformación, revisara nuevamente los recursos de impugnación de las partes.
¿Qué dijo en ese momento el STJ? Que el cambio legal que introdujeron Rebechi y Rivarola -el cambio de homicidio simple a homicidio culposo- no había sido solicitado por ninguna de las partes y que, al modificar los hechos, se excedieron en su competencia revisora.
Frente a ese revés, Gómez presentó un recurso extraordinario federal y el STJ se lo declaró inadmisible el 12 de junio. Hasta allí había pasado menos de un año desde el juicio oral y la causa había pasado por todas las instancias posibles del proceso penal en el ámbito provincial.
El 27 de junio de 2019, el defensor Gómez fue en queja ante
Fundamentos
En su descargo ante el TIP, frente al reenvió del recurso, la defensa sostuvo que
Piombi y Balaguer, para ratificar la figura de homicidio simple, dijeron que la mayoría de los testigos relataron una mismo versión de lo ocurrido: que Rodríguez se encaminó directamente hacia Ramos, que este esquivó la cuchillada, y que el apuñalado terminó siendo Ojeda.
Con respecto al “único testimonio objetivo”, según la defensa, que fue el de una de las jóvenes que estaba presente en el cumpleaños, los magistrados del TIP indicaron que más allá de que habló de un forcejeo, “vio al acusado bajar de su moto y dirigirse hacia Ramos con un cuchillo en la mano, que Ojeda se paró delante de él (por Rodríguez) retirando a Ramos, y que la víctima no agredió al acusado, como tampoco nadie del grupo lo provocó”.
“La reconstrucción histórica de los hechos que hiciera
Finalmente, Piombi y Balaguer ratificaron la sanción de nueve años -por encima del límite legal-, a pesar de que la fiscalía había requerido 13 y la querella 15, por coincidir en un todo con la evaluación de los atenuantes y agravantes formulada por su pares de
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