La Audiencia de Juicio de Santa Rosa absolvió ayer al médico Jorge Rigutto del delito de abuso sexual con acceso carnal por el beneficio de la duda y dispuso su inmediata libertad en esa causa.
La sentencia fue dictada por los jueces Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora y la jueza Alejandra Ongaro.
Durante los alegatos, los fiscales Walter Martos, Cristian Alejandro Casais y Marcos Sacco habían solicitado una pena de siete años de prisión; el querellante José Mario Aguerrido, en nombre de la víctima, ocho; y el defensor particular de Rigutto, Marcos Paz, su absolución.
Durante los alegatos, los fiscales Walter Martos, Cristian Alejandro Casais y Marcos Sacco habían solicitado una pena de siete años; el querellante José Mario Aguerrido, en nombre de la víctima, ocho; y el defensor particular de Rigutto, Marcos Paz, su absolución.
El Tribunal centró la sentencia es determinar si el consentimiento de la víctima, una mujer, al momento de las relaciones sexuales, se encontraba condicionado por amenazas e intimidaciones efectuadas por el acusado.
En tal sentido, los magistrados el voto inicial le correspondió a Sáez Zamora y sus colegas adhirieron señalaron que “la prueba de cargo presentada no logró conmover el estado de inocencia del que goza el acusado. Por dicho motivo, se entiende que no pudieron ser probadas las amenazas e intimidaciones que Rigutto habría efectuado contra la víctima, por lo que al no poder determinarse certeramente dicha circunstancia, difícilmente pueda ingresarse a analizar si el consentimiento de la denunciante se encontraba viciado o no”.
“Con lo antedicho no quiere decirse que los hechos no hayan existido o que la denunciante mintiera.
En realidad lo que quiere decirse es que no se contó con pruebas de cargo suficientes y eficaces como para quebrar el principio de inocencia”, agregaron.
En el mismo sentido, la Audiencia subrayó que “los derechos de las víctimas deben estar balanceados con las garantías que amparan al acusado. Y si bien, podría ser suficiente para reconstruir el hecho el testimonio de la única testigo presencial; lo cierto es que ello debe estar complementado con otras pruebas e indicios que sean claros, precisos y concordantes que conmuevan irremediablemente el principio de inocencia”.
Pruebas
Al adentrarse en el análisis específico de cada una de las pruebas, el Tribunal dijo que del informe de la apertura de los teléfonos celulares surgió que “el intercambio de mensajes entre la denunciante y el acusado fueron mínimos y que ellos en modo alguno resultaron amenazantes o intimidantes”.
Con respecto a la pericia psicológica a Rigutto, los jueces manifestaron que si bien su personalidad “puede servir como indicio, ello por sí mismo no permite afirmar con certeza que las amenazas, y en consecuencia el abuso sexual, hayan existido. No puede basarse únicamente en que el psicotipo de una persona implique que actuará indefectiblemente en contra del orden legal o social”.
Por otra parte, sobre las pericias practicadas a la víctima, la Audiencia tomando en consideración las conclusiones de los profesionales actuantes manifestó que existió “un indicio en relación entre el hecho denunciado y los síntomas compatibles con estrés postraumático” que sufrió la mujer. Sin embargo, también fue posible que ese cuadro de estrés lo sufriera con anterioridad a lo sucedido. “Si bien el médico (personal de la víctima) fue un testigo calificado y brindó una aproximación al tema, la cuestión del estrés no fue investigada en profundidad por la acusación como para despejar toda duda a través de una pericia específica”, acotaron Sáez Zamora, Ongaro y Besi.
Acerca de los testigos presentados por la parte acusadora, añadieron que “nadie duda que fueron de buena fe y veraces, pero no aportaron mayores precisiones”. “La acusación se basó solo en el relato de la presunta víctima, a la que sumó una serie de testimonios indirectos los cuales, a su vez, se basaron únicamente en el relato de la denunciante. En definitiva estos testimonios indirectos tampoco despejaron las dudas en cuanto a cómo fueron los hechos”.
Preguntas
Ante ese panorama, el Tribunal planteó una serie de interrogantes: ¿Si la acusación hizo referencia a llamados telefónicos, por qué no se pidió un informe a la empresa telefónica sobre las comunicaciones entre el imputado y la víctima?, ¿si existía una grabación importante para demostrar los hechos, nadie la mantuvo guardada?, ¿no se la pudo obtener a través de terceras personas?, ¿por qué no se citaron como testigos a los que la escucharon?, ¿qué sucedió con dos testigos de importancia que eran los únicos que conocían y vivenciaron lo ocurrido entre Rigutto y la mujer?, ¿por qué no asistieron a declarar?.
“Los casos de abuso sexual poseen características de furtividad y clandestinidad, por lo que los hechos son de difícil probanza. En este caso existieron elementos probatorios que no fueron suficientemente aprovechados para lograr una certera reconstrucción de los hechos concluyó la Audiencia de Juicio. Es decir que la acusación no le imprimió el máximo rendimiento a esas pruebas o indicios que se encontraban disponibles para completar su teoría del caso. Esa responsabilidad se encuentra plasmada en los artículos 72 y 302 del Código Procesal Penal de La Pampa, al imponer la responsabilidad probatoria al Ministerio Público Fiscal, propio de un sistema acusatorio y de un estado constitucional de derecho”.
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